3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

PATRICIA EUGENIA CACERES SALAS CON MARIANELA FERNANDEZ ISBEJ Y OTRO

Rol

Fecha

7 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Con el mérito de los documentos acompañados por el demandante, según los cuales existe una deuda por concepto de energía eléctrica y agua potable, que se arrastra por varios meses, lo que es indiciario de que el demandado no ofrece garantías de cumplimiento de las obligaciones adquiridas al tenor del contrato de arrendamiento de 29 de diciembre de 2014, en la cláusula 5°. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 186, 290 y 296 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado la resolución de dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Concepción, y en su lugar se accede a la petición formulada en el escrito de folio 2 del Cuaderno de Medida Precautoria y se decreta la prohibición de celebrar actos y contratos respecto al vehículo Placa Patente DHWD.66-3, Tipo Station Wagon, año 2011, Marca Suzuki, Modelo Grand Vitara GLX Sport 4X4 2.4 A, inscrito a nombre Freddy Alex Nova Araneda. El juez de primera instancia dictará las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo decretado. Devuélvase. N°Civil-233-2021.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 186, 290 y 296 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado la resolución de dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Concepción, y en su lugar se accede a la petición formulada en el escrito de folio 2 del Cuaderno de Medida Precautoria y se decreta la prohibición de celebrar actos y contratos respecto al vehículo Placa Patente DHWD.66-3, Tipo Station Wagon, año 2011, Marca Suzuki, Modelo Grand Vitara GLX Sport 4X4 2.4 A, inscrito a nombre Freddy Alex Nova Araneda. El juez de primera instancia dictará las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo decretado. Devuélvase. N°Civil-233-2021.

Texto Completo (Preview)

ari C.A. de Concepción. Concepción, siete de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Con el mérito de los documentos acompañados por el demandante, según los cuales existe una deuda por concepto de energía eléctrica y agua potable, que se arrastra por varios meses, lo que es indiciario de que el demandado no ofrece garantías de cumplimiento de las obligaciones adquiridas al tenor del contrato de arre

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