GREENE/INTENDENCIA ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
7 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA VC M. MVQF
Hechos
VISTO: Comparece doña, Daniella Alessandra Brondi Salvo, Javier Ignacio Hernández Trejo y Tomás Pedro Greene Pinochet, abogada y abogados de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, quienes interponen recurso de amparo, en favor de Tatiana Rita Melgar Antelo, de nacionalidad boliviana, Pasaporte boliviano N° 6384062, N° de serie A930802, todos domiciliados para estos efectos en calle Juan Antonio Ríos N° 1100, comuna de Arica, en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, que mediante la Resolución Exenta N° 1.131/1.184, de 23 de mayo de 2018, expulsa a la amparada del territorio nacional, constituyendo este acto administrativo una vulneración al derecho a la libertad personal, garantizado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Señala que Tatiana Rita Melgar Antelo es de nacionalidad boliviana, en el año 2006 se trasladó y radicó de forma regular en España y que en el año 2011 conoció a su pareja de ese entonces, Ricardau Forte Da Silva, de nacionalidad brasileña. Que el 30 de diciembre de 2011 retornó por un trimestre a Bolivia para visitar a su familia debiendo retornar en abril de 2012 a España, siendo su itinerario de viaje trasladarse desde Santa a Cruz a Arica por tierra, ingresando al territorio nacional a través del paso fronterizo de Colchane, para luego dirigirse de forma a aérea a Santiago y Madrid respectivamente. Por encargo de su pareja, trasladó dos maletas que le fueron entregadas sin especificar su contenido. Indica que el 23 de abril de 2012, estando la amparada por abordar su vuelo con destino a Santiago, en el aeropuerto de Chacalluta de esta ciudad, es interceptada por personal de Policía de Investigaciones de Chile, quienes la detienen por trasladar 15 láminas de resina con un 29% de cocaína base en su composición, desconociendo absolutamente que el equipaje contenía drogas; siendo condenada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, el 8 de enero de 2013, en la causa RIT N° 346-2
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el fundamento de la Resolución Exenta, por el cual se ordena la expulsión de la amparada, lo es, por haber sido condenada, en calidad de autora del delito de tráfico ilícito de drogas, pena que se encuentra cumplida, cuestión que no ha sido discutida por la recurrida. TERCERO: Que, el artículo 17 del Decreto Ley N° 1094 que Establece Normas Sobre Extranjeros en Chile, estatuye que los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que incurran en alguno de los actos u omisiones señaladas en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional. A su vez, el numeral 2° del artículo 15, prohíbe el ingreso al país de los extranjeros que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, a la trata de blancas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres. A su turno, el artículo 84 del mismo cuerpo normativo dispone que la medida de expulsión de los extranjeros será dispuesta por Decreto Supremo fundado, suscrito por el Ministro del Interior y, más adelante, el artículo 91 N° 7 expresa que corresponde al mencionado Ministerio aplicar las sanciones administrativas que correspondan a los infractores de las normas establecidas en el decreto ley. CUARTO: Que, habiendo mencionado la normativa en la cual se fundó la medida de expulsión, es conveniente destacar que las atribuciones que detentan los órganos de la Administración del Estado son conferidas por la ley en función directa de la finalidad u objeto del servicio público de que se trate. El ejercicio legítimo de estas atribuciones exige, además del respeto a los derechos de las personas, una necesaria razonabilidad en la decisión de la autoridad. En el caso de la especie, aun cuando se trate de actuaciones de órganos que no ejercen jurisdicción, son exigibles los requisitos que garantizan un racional y justo procedimiento, lo que se concreta en el respeto a principios fundamentales destinados a proteger al individuo frente al poder estatal. El acatamiento al justo y racional procedimiento no depende de la mera voluntad de la autoridad administrativa, sino que constituye un mandato -y
Fallo
por tanto una medida excepcional y proporcionada a los bienes jurídicos comprometidos; tampoco la mencionada resolución respeta los principios de legalidad y proporcionalidad que inspiran el derecho administrativo sancionador, transgrediendo los artículos 15 N°2 y 17 de la Ley de Extranjería y su reglamento, en cuanto al requisito de la habitualidad, en relación al Decreto N° 818 de 1983 del Ministerio del Interior, disposiciones exigen que los extranjeros en cuestión se “dediquen al tráfico ilícito de drogas o armas […]”, entendiendo que dicha expresión -“los que se dediquen”- da cuenta de que la intención del legislador no consiste en sancionar a la persona extranjera que hubiera cometido por una sola vez o de forma esporádica la conducta ilícita, sino a quien haya hecho de ese comportamiento un hábito de conducta, devengando la actuación de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota en ilegal y arbitraria. Citando jurisprudencia al efecto. Arguye, además, que la recurrida no es el órgano competente para dictar la expulsión de un extranjero por haber cometido delito en Chile, ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 84 inciso 1° de la Ley de Extranjería, artículo 167 del Reglamento de Extranjería, en concordancia a la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, Ley N° 19.175, en su artículo 2° letra g) que en síntesis señalan que la Intendencia Regional pueda expulsar a los extranjeros que se encuentren en dos hipótesis: a) Los extranjeros
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Arica, siete de abril de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece doña, Daniella Alessandra Brondi Salvo, Javier Ignacio Hernández Trejo y Tomás Pedro Greene Pinochet, abogada y abogados de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, quienes interponen recurso de amparo, en favor de Tatiana Rita Melgar Antelo, de nacionalidad boliviana, Pasaporte boliviano N° 6384062, N° de serie A930802, todos domicil
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