CHAIPUL PÉREZ MANUEL ALFREDO/2°JUZGADO GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
8 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de la privación de libertad a la que es sujeta una persona, en términos de verificar que la misma se ajuste a la Constitución y a las leyes; 2° Que, en la especie, se recurre en contra de la señora juez del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago doña Claudia Hermosilla, señalando el recurrente como actos que vulneran la libertad personal del amparado, dos resoluciones dictadas por la recurrida: la primera de ellas –de veintidós de marzo pasado- que decreta la medida cautelar de prisión preventiva del amparado; y la segunda –de treinta y uno de marzo- que dicta el Cúmplase de lo resuelto por la Octava Sala de esta Corte en Rol N° penal-1320-2021 que, conociendo de la apelación deducida por la defensa, confirmó la referida medida cautelar personal; 3° Que, de lo expuesto en el arbitrio, se advierte que por medio de esta acción constitucional se pretende modificar lo resuelto por esta Corte en el ingreso precitado, que ya revisó la legalidad de la primera resolución que por esta vía se impugna, y al confirmarla, originó la segunda resolución por la que se recurre de amparo, cuestión que no corresponde a la finalidad o propósito natural de la acción contemplada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y tiene como consecuencia necesaria que el amparo interpuesto resulta improcedente. Por estas razones, se declara inadmisible la acción constitucional de amparo ejercida. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Zepeda, quien estuvo por declarar admisible la acción de amparo interpuesta, toda vez que en la especie se denuncia la privación ilegal de la libertad personal de aquel a cuyo favor se recurre, situación que se ajusta a las prescripciones que conforme al artículo 21 de la Constitu
Fallo
Por estas razones, se declara inadmisible la acción constitucional de amparo ejercida. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Zepeda, quien estuvo por declarar admisible la acción de amparo interpuesta, toda vez que en la especie se denuncia la privación ilegal de la libertad personal de aquel a cuyo favor se recurre, situación que se ajusta a las prescripciones que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República hacen procedente el recurso deducido. Además de lo anterior, la acción de amparo es autónoma en relación a la resolución que le sirve de fundamento, no alterando el sistema recursivo procesal penal. N°Amparo-608-2021. Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras y la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de abril de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1° Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de la privación de libertad a la que es sujeta una persona, en términos de ver
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