SUARES SEQUERA BRUKELYT JOSELIN Y OTROS CONTRA INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACA
Rol
Fecha
7 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don Alexis Aguirre Fonseca, mandatario judicial de don Sergio Micco Aguayo, abogado, Director del Instituto Nacional de Derechos Humanos, actuando en representación del Instituto Nacional de Derechos Humanos, en favor de Brukelyt Joselin Suarez Sequera, Abel José Infante Infante, Roberth José Castillo Mercado, Maribeth Katisuka Marian Montiel Chirinos, Maribel Del Carmen Chirinos, Alberto José Montiel Bracho, S.E.C.M. y A.D.C.M., todos de nacionalidad venezolana, por quienes se recurre de amparo en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá, representado por el Sr. Intendente don Miguel Ángel Quezada Torres. Expone que los nueve extranjeros ingresaron irregularmente al país y su motivo de desplazamiento fue buscar protección, atendida la crisis que atraviesa Venezuela, sumada a la crisis provocada por la pandemia de COVID-19. Refiere que la recurrida denunció a los siete extranjeros mayores de edad ante la Fiscalía de Pozo Almonte por configurarse el delito contemplado en los artículos 69 del D.L N° 1094 y 146 del D.S N° 597, desistiéndose luego de dicha medida y con posterioridad dictó orden de expulsión contra cada uno de ellos. Detalla por separado los antecedentes que describe respecto de los amparados adultos, quienes tras ingresar a Chile se auto denunciaron luego de lo cual la recurrida los denunció ante la Fiscalía, desistiéndose posteriormente de tal medida, posteriormente dictó mediante Resoluciones Exentas su expulsión. Expone sobre la procedencia de la acción de amparo según refiere; posteriormente, añade que frente a la realidad que afecta a los amparados por la es oportuno señalar que de acuerdo al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, toda persona tiene el derecho a emigrar de su país, citando el artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos según expone, así como la normativa posteriormente aludida pertinente a la alegaci
Fundamentos
considerando su supuesto ingreso irregular como impedimento para ello. Acompaña documentos. Informa don Jaime Cejas Guicharrousse, abogado de la Intendencia Regional de Tarapacá, quien solicita el rechazo del recurso por no encontrarse los amparados en ninguno de los supuestos artículo 21 de la Constitución Política de la República. Alude al artículo 3 del Decreto Ley N° 1074 de 1975, luego de lo cual refiere que mediante el Decreto Supremo N° 102 de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública dispuso a contar de las 00:00 horas del miércoles 18 de marzo de 2020 el cierre temporal de dichos lugares por emergencia de salud pública. Asimismo, hace presente que actualmente en el caso específico de los nacionales de Venezuela, requieren para ingresar al país un antecedentes adicional denominado “visto consular”. Expone de acuerdo a las denuncias efectuadas por la Policía de Investigaciones: a) Oficio N° 1814: el 26 de septiembre de 2020, funcionarios del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Iquique fiscalizaron un grupo de venezolanos en la comuna de Huara, entre los que se encontraban los amparados Sres. Brukelyt Joselin Suarez Sequera y Abel José Infante Infante, quienes manifestaron haber ingresado clandestinamente el 21 de septiembre de 2020 al territorio nacional eludiendo los controles de frontera; de manera que el 13 de octubre de 2020, y obrando de acuerdo al artículo 78 de la Ley de Extranjería, se denunció el hecho a la Fiscalía del Tamarugal y, posteriormente se desistió del mismo; luego, la Intendencia Regional el 16 de octubre de 2020 dispuso la expulsión de los amparados del territorio nacional a través de las Resoluciones Exentas N° 3001 y 3002; b) Oficio N° 1859: el 28 de septiembre de 2020, funcionarios del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Iquique fiscalizaron a un grupo de venezolanos, en la aduana sanitaria establecida en Huara, entre los que se encontraban los amparados Sres. Roberth José Castillo Mercado, Maribeth Katiuska Marian Montiel Chirinos, Maribel Del Carmen Chirinos, y Alberto José Montiel Bracho, quienes manifestaron haber ingresado clandestinamente al territorio nacional el día 27 de septiembre de 2020 eludiendo los controles de la frontera; así, el 15 de octubre de 2020, obrando de acuerdo al artículo 78 de la Ley de Extranjería, se denunció el hecho ante la Fiscalía Local del Tamarugal y, posteriormente, se desistió del mismo; luego, el 21 de octubre de 2020 se dispuso la expulsión de los amparados del territorio nacional mediante las Resoluciones Exentas N° 3220, 3221, 3224 y 3457. Sostiene que las Resoluciones de expulsión, fueron dictada por la autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones, a saber, por el Intendente Regional de Tarapacá, a quien le ha sido conferida legalmente esta facultad; alude al artículo 2° letra g) de la Ley N° 19.175, posteriormente, al Decreto Supremo 818 de 13 de julio de 1993 del Ministerio del Interior, en su letra b
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se resuelve: I.- SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Brukelyt Joselin Suarez Sequera, Abel José Infante Infante, Roberth José Castillo Mercado, Maribeth Katisuka Marian Montiel Chirinos, Maribel Del Carmen Chirinos, Alberto José Montiel Bracho, SÓLO EN CUANTO, se dejan sin efecto las Resoluciones Exentas N°3001/2020 y N° 3002/2020, de 16 de octubre de 2020, y las Resoluciones Exentas N°3220/2020, N° 3221/2020, N°3224/2020 y N°3257/2020, de 21 de octubre de 2020, todas dictadas por la Intendencia Regional de Tarapacá. II.- Se omite pronunciamiento respecto de la acción incoada respecto de los menores de edad de autos, por inoficioso. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 116-2021 Amparo. 1
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Iquique, siete de abril de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don Alexis Aguirre Fonseca, mandatario judicial de don Sergio Micco Aguayo, abogado, Director del Instituto Nacional de Derechos Humanos, actuando en representación del Instituto Nacional de Derechos Humanos, en favor de Brukelyt Joselin Suarez Sequera, Abel José Infante Infante, Roberth José Castillo Mercado, Maribeth Katisuka Marian
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