11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P DENISSE VILLANUEVA MOLINA C/ FABIAN OSVALDO VILLENA SANDOVAL

Rol

Fecha

7 de abril de 2021

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, sin perjuicio de las consideraciones que se tengan acerca de la naturaleza del ilícito de que se trata, lo cierto es que el ente persecutor, titular de la acción penal, presentó requerimiento en Procedimiento monitorio, pidiendo únicamente la imposición de una multa de 6 UTM para el imputado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 391 y 392 del Código Procesal Penal, el cual cumple suficientemente con los presupuestos que exige la ley. Segundo: Que, resulta aplicable en la especie lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 318 referido, modificado por la ley 21.240, que señala “En los casos en que el Ministerio Público solicite únicamente la pena de multa de seis unidades tributarias mensuales, se procederá en cualquier momento conforme a las reglas generales del procedimiento monitorio, siendo Aplicable lo previsto en el artículo 398 del Código Procesal Penal. Tratándose de multas superiores se procederá de acuerdo con las Normas que regulan el procedimiento simplificado”. Tercero: Que atendido el carácter eminentemente procesal de la norma antes invocada, ésta rige in actum, por lo que no puede prescindirse de su aplicación. Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de cuatro de marzo del año en curso, dictada por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 1068-2021, que rechazó el requerimiento en procedimiento monitorio interpuesto por el Ministerio Público en contra de Fabián Osvaldo Villena Sandoval, y se declara que juez no inhabilitado deberá decretar lo pertinente a la prosecución del procedimiento monitorio presentado por el ente persecutor. Acordada con el voto en contra de la Ministro señora Letelier, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol N

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de cuatro de marzo del año en curso, dictada por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 1068-2021, que rechazó el requerimiento en procedimiento monitorio interpuesto por el Ministerio Público en contra de Fabián Osvaldo Villena Sandoval, y se declara que juez no inhabilitado deberá decretar lo pertinente a la prosecución del procedimiento monitorio presentado por el ente persecutor. Acordada con el voto en contra de la Ministro señora Letelier, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol N°873-2021 penal Pronunciado por la Tercera Sala integrada por las ministros señora María Teresa Letelier Ramírez, señora María Soledad Espina Otero y el ministro suplente señor Marcelo Ovalle Bazán.

Texto Completo (Preview)

Fecha: a siete de abril de dos mil veintiuno. Sala: Tercera Zoom Rol Corte: 873-2021 RIT: 1068-2021 RUC: 2000922899-4 Tribunal: 11° Juzgado de Garantía de Santiago Relator (a): Javiera Gainza Flores Abogado asesor: Magdalena Balart Salvat Defensora pública: Fernanda Figueroa Díaz Hora Inicio: 11:01 Hora de Término: 11:07 Imputado: Fabián Osvaldo Villena Sandoval Tipo de Recurso: Apelación incident

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