SIN INFORMACION

SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA LOS LIBERTADORES S.A. Y OTROS (KATHERINE DIANA LONCON UBULLA) CON JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE LA GRANJA

Rol

Fecha

7 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogado Katherine Loncón Ubilla, en representación de Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., Sociedad Concesionaria Rutas del Pacífico S.A., Sociedad Concesionaria Autopista del Sol S.A. y Sociedad Concesionaria Autopista Los Libertadores S.A., deduce recurso de hecho en contra de la resolución de veintiuno de diciembre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Policía Local de La Granja que negó lugar a la concesión del recurso de apelación interpuesto por sus representadas en contra de la resolución de fecha diecisiete de noviembre del año dos mil veinte, la que deja sin efecto todo lo obrado en los procesos que detalla, tramitados ante ese tribunal, retrotrayéndolos al estado anterior a la notificación de la demanda, aduciendo como fundamento la no existencia en la custodia del Tribunal del mandato judicial respectivo. Refiere latamente argumentos de fondo respecto de la resolución que se intenta impugnar, en contra de la cual su parte dedujo apelación en subsidio de reposición, el que fue rechazado por el tribunal porque este se limitaba a dar por reproducidos los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho aludidos en el recurso de reposición, sin contener las peticiones concretas, estimándolo no ajustado a derecho en atención a lo dispuesto en el artículo 189, inciso 1º, del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que pese a que el escrito del recurso de reposición y apelación subsidiaria presentado por su parte no contiene peticiones concretas de manera formal en la parte petitoria, el cuerpo del escrito señala claramente que se solicita que se deje sin efecto la resolución recurrida, y en su lugar se resuelva dejar sin efecto la nulidad de todo lo obrado. Solicita que esta Corte declare que procede la apelación no concedida y retener la causa para la tramitación y el

Fallo

fallo del recurso de apelación, que pido se acoja, con costas. Segundo: Que informa don Luis Ongaro Ahumada, juez titular del Juzgado de Policía Local de La Granja, quien indica que el arbitrio intentado no cumple con el requisito legal de formular peticiones concretas, ya que en el desarrollo del recurso de reposición el recurrente solamente refiere argumentación de fondo, sin indicar el “despliegue jurisdiccional” (sic) que requiere por parte del juzgado, misma carencia que presenta la apelación deducida en subsidio, porque ésta se limita a dar por reproducido el arbitrio anteriormente mencionado. A continuación, se refiere a la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, indicando que aquella corresponde a un auto, de manera que tampoco resulta procedente la apelación al tenor de lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 18.287. Tercero: Que el artículo 32 de la Ley 18.287 establece :”En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. El recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva”. Cuarto: Que la Ley 18.287 constituye un ordenamiento de rango especial que regula los procedimientos ante los Juzgados de Policía Local que, en consecuencia, debe primar sobre la legislación general co

Texto Completo (Preview)

San Miguel, a siete de abril de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogado Katherine Loncón Ubilla, en representación de Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., Sociedad Concesionaria Rutas del Pacífico S.A., Sociedad Concesionaria Autopista del Sol S.A. y Sociedad Concesionaria Autopista Los Libertadores S.A., deduce recurso de hecho en contra de la resolución

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