/ JUZGADO DE GARANTÍA DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
7 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, en folio uno, comparece Marco Martínez Lazcano, Defensor Penal Público, en favor de Masiel Maldonado Urrutia, quien interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, solicitando que se deje sin efecto la resolución de fecha 26 de marzo del año en curso, dictada en autos RIT N°7712 – 2016, que dispuso la detención de la amparada por no haber comparecido a una audiencia de revocación de pena sustitutiva. Expresa que la detención, en tanto medida cautelar, resulta improcedente y desproporcionada, ya que la defensa alegó la prescripción de la pena impuesta a la amparada (41 días de prisión, por sentencia de 28 de septiembre de 2016), en la audiencia en que se dispuso su detención, por lo que era necesario previamente resolver esa alegación, cuestión que podía hacerse sin la presencia de la condenada, conforme al artículo 102 del Código Penal, pues dispone de apoderado que la represente. Además, considera que la circunstancia anterior se ve agravada por el hecho que, desde el 11 de marzo, la comuna de Viña del Mar se encuentra bajo cuarentena, cuestión que podría haber incidido en la incomparecencia de la afectada, debido a que no todas las personas tienen medios tecnológicos para comparecer vía remota o para obtener el permiso correspondiente de la Comisaria Virtual. Concluye señalando que se ha perturbado la libertad personal de la amparada y solicita que se deje sin efecto la resolución que ordenó su detención. Que, en folio cuatro, rola informe del Juzgado recurrido, que señala que la orden de detención fue despachada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 del Código Procesal Penal, ya que la condenada estaba notificada por cédula para comparecer a la audiencia, bajo apercibimiento del artículo 33 del mismo cuerpo legal y no compareció ni justificó su inasistencia. Que, en folio cinco, se trajeron estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: 1°) Que la defensa solicita que se deje sin efecto la resolución de fecha 26 de marzo del año en curso, dictada en autos RIT N°7712 – 2016, por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que dispuso la detención de la amparada, por no haber comparecido a una audiencia de revocación de pena sustitutiva, argumentando que la medida era improcedente, atendida la pandemia que afecta al país, la cuarentena que pesa sobre la comuna de Viña del Mar y al incidente de prescripción que se encontraba pendiente. 2°) Que la resolución impugnada fue dictada por tribunal competente, previo debate entre las partes y en el caso establecido en el artículo 127 inciso 2° del Código Procesal Penal, por lo que no constituye una actuación ilegal que perturbe la libertad personal de la amparada, ya que cumple con los requisitos de validez que el inciso 1° del artículo 7º de la Constitución Política de la República prescribe para los actos estatales, al señalar que ”los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma prescrita por la ley.” 3°) Que, por otro lado, si bien la resolución que citó a la amparada no lo hizo bajo el apercibimiento del artículo 33 del Código Procesal Penal, dicha formalidad era innecesaria en el caso de autos, ya que, en materia de incumplimiento de penas sustitutivas, el artículo 24 inciso 2° de la ley N°18.216, permite despachar orden de detención, sin previa citación del condenado, con el solo mérito del informe de la autoridad penitenciaria. 4°) Que, por otro lado, en cuanto al incidente pendiente de prescripción de pena, dicha situación no constituye una cuestión de previo y especial pronunciamiento que impida ordenar la detención, ya que se trata de un aspecto de fondo que únicamente puede resolverse una vez allegado a los autos el informe de la Policía de Investigaciones y el respectivo Extracto de Filiación, antecedentes que el juez recurrido ordenó incorporar en la misma resolución que dispuso la medida cautelar. 5°) Que, por último, la cuarenta imperante en las comunas de Valparaíso y Viña del Mar tampoco constituye un entorpecimiento suficiente para justificar la no presentación a la audiencia a la que la amparada se encontraba citada, ya que la autoridad ha implementado un sistema de permisos para este tipo de situaciones, de fácil y expedita obtención.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia de la Excma. Corte Suprema, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Marco Martínez Lazcano, en favor de Masiel Maldonado Urrutia, en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-297-2021. En Valparaíso, siete de abril de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de abril de dos mil veintiuno. Visto: Que, en folio uno, comparece Marco Martínez Lazcano, Defensor Penal Público, en favor de Masiel Maldonado Urrutia, quien interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, solicitando que se deje sin efecto la resolución de fecha 26 de marzo del año en curso, dictada en autos RIT N°7712 – 2016, q
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