SIN INFORMACION

OSORIO RODRIGUEZ LEONCIO / SOCIEDAD DE RENTAS FALABELLA

Rol

Fecha

8 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

NO ACEPTA COMPETENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º) Que atendido lo que previene el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. 2º) Que, de los antecedentes que obran en autos, aparece que los hechos que constituirían la transgresión a las garantías fundamentales que se denuncian en el respectivo recurso de protección sucedieron y produjeron sus efectos en la comuna de Rancagua, que, conforme al artículo 55 del Código Orgánico de Tribunales, corresponde a un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Corte. 3°) Que, sin perjuicio de lo anterior y sólo a mayor abundamiento, debe tenerse presente que los hechos descritos en el folio N° 1 y que ocurrieron en el mes de agosto del año dos mil veinte en la comuna de Rancagua, no están siendo conocidos por esta Corte por ninguna vía. Y de conformidad con lo que señalado N° 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, no se acepta la competencia declinada Remítanse los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor. N°Protección-3213-2021. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia  e integrada por el ministro señor Omar Antonio Astudillo Contreras  y por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. 2º) Que, de los antecedentes que obran en autos, aparece que los hechos que constituirían la transgresión a las garantías fundamentales que se denuncian en el respectivo recurso de protección sucedieron y produjeron sus efectos en la comuna de Rancagua, que, conforme al artículo 55 del Código Orgánico de Tribunales, corresponde a un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Corte. 3°) Que, sin perjuicio de lo anterior y sólo a mayor abundamiento, debe tenerse presente que los hechos descritos en el folio N° 1 y que ocurrieron en el mes de agosto del año dos mil veinte en la comuna de Rancagua, no están siendo conocidos por esta Corte por ninguna vía. Y de conformidad con lo que señalado N° 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, no se acepta la competencia declinada Remítanse los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor. N°Protección-3213-2021. Pronunciada por la

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C.A. de Santiago Acs/mac Santiago, ocho de abril de dos mil veintiuno Vistos y teniendo presente: 1º) Que atendido lo que previene el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisió

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