SIN INFORMACION

/ GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

7 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que, comparece Ernesto Ardiles Álvarez, defensor penal público, quien recurre de amparo en favor de Rafael Pérez González y en contra de Dirección Regional de Gendarmería de Chile y la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso. Sostiene que el amparado se encuentra en internación provisoria en un módulo para imputados en prisión preventiva, en circunstancias que el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, con fecha 08 de marzo de 2021 ordenó que fuera trasladado al módulo 117 del CDP de Valparaíso o bien al Hospital Phillipe Pinel en un plazo de 3 días, situación que a la fecha de presentación del recurso (26 de marzo) aún no se concreta. La situación descrita justifica la necesidad de amparo de su representado y por tanto solicita se ordene evacuar los informes correspondientes y, en definitiva, se adopten las medidas que corresponda para salvaguardar la seguridad del amparado. Que, evacua informe el Servicio de Salud de Valparaíso, quien indica que no tiene participación en los hechos ventilados por cuanto el Hospital Phillippe Pinel depende del Servicio de Salud de Aconcagua y, en el marco del procedimiento ante el Juzgado de Garantía se ha derivado un oficio (que se señala sin respuesta) pero a la Secretaría Regional Ministerial de Salud y no al Servicio suscrito. Que evacua informe el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, quien junto con confirmar los antecedentes procesales del caso, en cuanto a la situación específica de ubicación del interno indica que efectivamente el 08 de marzo en la audiencia respectiva el Juzgado ordenó el traslado del interno al módulo 117 o al Hospital Phillippe Pinel. En nueva audiencia del 22 de marzo, constatado que el traslado no se había sido concretado, se oficia a Gendarmería de Chile (con copia a Seremi de Salud), entidad que responde con fecha 24 de marzo indicando que la Unidad 117 no cuenta con camas y que el interno se encuentra en lista de espera N°13. Que, evacua informe la Secretaría Regional Minist

Fundamentos

considerando: Primero: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que el presente recurso tiene su origen en que el amparado no se encontraba cumpliendo la medida de internación provisoria en el módulo 117 del CDP de Valparaíso o bien en el Hospital Phillippe Pinel, tal como fue dispuesto por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar con fecha 08 de marzo de 2021. Segundo: Que, los informes evacuados han confirmado, en principio, la situación expuesta por la defensa en su recurso. Sin embargo, Gendarmería de Chile informó que, de conformidad a lo expuesto en certificado de fecha 30 de marzo de 2021, de la Unidad de Psiquiatría Forense del Hospital Psiquiátrico del Salvador, el amparado Rafael Pérez González fue ingresado al módulo 117, con lo que se ha dado remedio a la situación planteada en el recurso. Adjuntó al oficio evacuado el documento recién citado Tercero: Que, en las condiciones expuestas, habiendo sido subsanada la situación fáctica que da origen a las vulneraciones reclamadas en la acción cautelar de amparo, el presente recurso será rechazado por haber perdido oportunidad.

Fallo

por tanto solicita se ordene evacuar los informes correspondientes y, en definitiva, se adopten las medidas que corresponda para salvaguardar la seguridad del amparado. Que, evacua informe el Servicio de Salud de Valparaíso, quien indica que no tiene participación en los hechos ventilados por cuanto el Hospital Phillippe Pinel depende del Servicio de Salud de Aconcagua y, en el marco del procedimiento ante el Juzgado de Garantía se ha derivado un oficio (que se señala sin respuesta) pero a la Secretaría Regional Ministerial de Salud y no al Servicio suscrito. Que evacua informe el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, quien junto con confirmar los antecedentes procesales del caso, en cuanto a la situación específica de ubicación del interno indica que efectivamente el 08 de marzo en la audiencia respectiva el Juzgado ordenó el traslado del interno al módulo 117 o al Hospital Phillippe Pinel. En nueva audiencia del 22 de marzo, constatado que el traslado no se había sido concretado, se oficia a Gendarmería de Chile (con copia a Seremi de Salud), entidad que responde con fecha 24 de marzo indicando que la Unidad 117 no cuenta con camas y que el interno se encuentra en lista de espera N°13. Que, evacua informe la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso quien únicamente comenta que con fecha 25 de marzo de 2021 remite al Juzgado de Garantía la resolución N°2005IP3455 de 07 de septiembre de 2020, mediante la cual se dispuso la internación administrativa no volunta

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Que, comparece Ernesto Ardiles Álvarez, defensor penal público, quien recurre de amparo en favor de Rafael Pérez González y en contra de Dirección Regional de Gendarmería de Chile y la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso. Sostiene que el amparado se encuentra en internación provisoria en un módulo para

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