SUBIABRE/BANCO DE CHILE
Rol
Fecha
7 de abril de 2021
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Doña Katiuska Muñoz Medina, abogada, en representación de la demandante en los autos laborales de juicio de tutela laboral del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, RIT T-12-2019, caratulados “Subiabre con Banco de Chile”, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha uno de febrero de dos mil veintiuno. Fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse infringido sustancialmente durante la tramitación del procedimiento la garantía constitucional del debido proceso, solicitando se invalide la sentencia recurrida y el procedimiento en forma parcial hasta la celebración de la audiencia de juicio, con expresa condena en costas. Con fecha quince de marzo del presente año, tuvo lugar la audiencia de rigor, con la asistencia de la abogada recurrente doña Katiuska Muñoz Medina y del abogado de la parte demandada don Jorge Barahona Sotelo, quienes expusieron lo conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que respecto de la causal de nulidad que se invoca, la recurrente argumenta que la sentencia definitiva ha sido dictada con infracción sustancial de la garantía consagrada en el artículo 19, Nº 3, de la Constitución Política del Estado, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, según lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo. Solicita en este caso, de acogerse esta causal, se retrotraiga la presente causa al estado de realizarse la correspondiente audiencia de juicio. Fundamenta lo anterior en haber solicitado a través de escrito de fecha 11 de enero de 2021, la suspensión y reprogramación de la audiencia de juicio fijada por el tribunal para el día 13 del mismo mes, en virtud de haber sido diagnosticada la abogada representante de la trabajadora y hoy recurrente de nulidad, como un caso sospechoso de contagio de virus covid-19, procediendo conforme al protocolo establecido por la autoridad sanitaria, a disponer el aislamiento social y el reposo absoluto con licencia médica desde el día 10 hasta el día 14, ambos de enero de 2021, lo cual se encuentra respaldado con los documentos emitidos por el establecimiento de salud pública que contiene los datos de atención, indicaciones médicas, licencia y toma de medicamentos en referencia al examen efectuado. Señala que la sentenciadora rechazó su solicitud en la misma audiencia de juicio de fecha 13 de enero de 2021, argumentando que el poder judicial ha entregado todos los medios para la realización de la audiencia vía telemática por lo que no es necesario la comparecencia presencial de las partes, pudiendo conectarse desde cualquier lugar, incluso desde su mismo domicilio, y que no es carga del tribunal que el abogado no cuente con los medios de prueba y tecnológico ni tampoco es un pretexto de la suspensión. Por lo tanto, al resolver de ese modo la sentenciadora, acusa que se le impidió a la parte demandante incorporar al juicio los medios de prueba ofrecidos en la audiencia preparatoria y de los cuales se iba a valer para acreditar los hechos denunciados en la demanda de tutela, los cuales se refieren a un despido discriminatorio y grave y atentatorio a la vida privada de su representada; permitiendo, por el contrario, que la parte demandada sí pudiera incorporar toda su prueba dirigida a negar los hechos indicados en la demanda, sin que ella pudiera ejercer su derecho a objetar documentos, contrainterrogar testigos, absolver posiciones ni presentar declaraciones de testigos ni prueba documental, con lo cual resultaba indudable que se procediera al rechazo de la demanda de tutela laboral. Expone luego las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justas que ha establecido el legislador en el Código del Trabajo, en especial en materia de denuncias de vulneraciones de derechos fundamentales con ocasión del despido, en sus artículos 485 y siguientes. Igualmente, cita los protocolos y reglamentos que ha emitido la autoridad
Fallo
fallo recurrido, de cuyo texto concluye que “Así las cosas, se procede al rechazo de la demanda de tutela laboral por no haberse acompañado antecedentes, por no haberse acreditado indicios suficientes de vulneración, es decir, por no acreditarse ni siquiera en indicios la vulneración alegada, es decir, esta parte no pudo crear la sospecha que el despido de la trabajadora obedeció a un motivo antijurídico vulnerador de derechos fundamentales de la trabajadora”. TERCERO: Que, como se advierte de la lectura del libelo de nulidad en análisis, la vulneración de la garantía constitucional del debido proceso que se le atribuye a la jueza recurrida, se habría configurado únicamente al no haber accedido a la petición de la abogada de la actora, de suspender la audiencia de juicio que se había fijado y se celebró efectivamente – en ausencia de esta última y con asistencia de la parte demandada del Banco de Chile – el día 13 de enero de 2021; con todas las consecuencias que ello le acarreó a su parte, en cuanto a no poder presentar las pruebas que acreditaran los hechos en que se fundaba su acción, lo que redundó finalmente en una sentencia adversa que desestimó la demanda en la parte referida a la tutela laboral por despido discriminatorio, por vulneración de las garantías alegadas. Por lo tanto, la acertada resolución de este recurso se circunscribe a determinar si tal decisión de la magistrada interina del Juzgado con competencia en lo laboral de Puerto Natales constituyó efectivame
Texto Completo (Preview)
En Punta Arenas, a siete de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Doña Katiuska Muñoz Medina, abogada, en representación de la demandante en los autos laborales de juicio de tutela laboral del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, RIT T-12-2019, caratulados “Subiabre con Banco de Chile”, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha uno de febrer
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