JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

MORGADO CON CONDOMINIO LOS TAMARINDOS III

Rol

Fecha

7 de abril de 2021

Materia

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En autos Rit O-190-2020,del Juzgado del Trabajo de La Serena, caratulados “Morgado con Condominio Los Tamarindos III”, por sentencia de veintiséis de noviembre del año dos mil veinte, se acoge la demanda deducida por doña Rosa Ester Morgado Castro y por doña Yolanda Ester Jiménez Gonzáles, en contra de Condominio Los Tamarindos III, declarándose justificado el autodespido de las demandantes por la causal del artículo 160 N°1 letra f) del Código del Trabajo, desestimándose las causales del artículo 160 N°1 letras d) y 160 N°7 del Código del Trabajo y ordenándose pagar las prestaciones que allí se indican, con costas En contra de dicha resolución se interpuso recurso de nulidad por la parte demandada, Condominio Los Tamarindos III, arguyendo como causal principal la del artículo 477 del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia definitiva se habría dictado con infracción de ley, esto es del artículo 2 inciso segundo del Código del Trabajo, que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo; en subsidio de la anterior, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal; en subsidio de las anteriores, la causal del artículo 478 letra e), por haberse dictada la sentencia con omisión de los requisitos del artículo 459 del Código del Código del Trabajo; y, en subsidio de todas la señaladas anteriormente la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por cuanto la sentencia definitiva se habría dictado con infracción de ley, esto es del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil por aplicación del artículo 432 del Código del Trabajo, que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En relación a la causal invocada en primer término por vía principal, del artículo 477 del Código del Trabajo, se ha expuesto por la recurrente que en los

Fundamentos

considerandos noveno, décimo, décimo primero y décimo segundo del

Fallo

fallo el sentenciador realiza un razonamiento jurídico a partir de los hechos que da por acreditados, de forma errada, haciéndolos encuadrar dentro del concepto de acoso laboral que define el artículo 2 inciso segundo del Código del Trabajo, infringiéndolo, puesto que indica como hechos que configurarían el acoso laboral, primero, la instrucción del empleador a los conserjes en no prestar apoyo en labores de aseo, y cumplir exclusivamente las funciones atingentes a su cargo, y en segundo lugar, no entregar implementos de seguridad necesarios por la labor que desarrollaban las demandantes, los cuales configurarían un conjunto de acciones y omisiones que no se han explicado razonablemente. Asimismo, señala que hay concordancia en la jurisprudencia y doctrina que para configurar el acoso laboral, deben concurrir los siguientes elementos: Sujeto agresor, conducta de agresión u hostigamiento, reiteración y resultados. Que el significado de los términos “agresión y hostigamiento”, ha sido definido por la Dirección del Trabajo en dictamen N°35.519 de 2012, definiendo la expresión “agresión” como el “acto de acometer a alguien para matarlo, herirlo o hacerle daño”, como “acto contrario al derecho de otra persona”. A su turno, la expresión “hostigamiento” como “molestar a alguien o burlarse de él insistentemente”, e “incitar con insistencia a alguien para que haga algo”. De lo anterior, se colige que el elemento que cobra importancia y relevancia en el análisis del acoso laboral, es

Texto Completo (Preview)

Jiménez Gonzáles, Yolanda Ester y otra c/ Condominio Tamarindos III Despido indirecto e Indemnizaciones Rol N°244-2020.- (O-190-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, siete de abril de dos mil veintiuno.-. VISTOS: En autos Rit O-190-2020,del Juzgado del Trabajo de La Serena, caratulados “Morgado con Condominio Los Tamarindos III”, por sentencia de veintiséis de noviembre

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