JOFRÉ MATURANA, SANDRA CON JOFRÉ CARMONA, RODRIGO
Rol
Fecha
7 de abril de 2021
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado Miguel Alejandro Jopia López, en representación de las demandantes María Eugenia Maturana Larrondo, Sandra Roxana Jofre Maturana y Eugenia Patricia Jofre Maturana, ha interpuesto recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de fecha dieciocho de junio de dos mil veinte, dictada por don Felipe Patricio Ravanal Kalergis, Juez Titular del Juzgado de Letras de Los Vilos, que rechazó las peticiones de cese de goce gratuito y de nombramiento de administrador pro indiviso, deducidas en contra de Raúl Alfonso Jofre Carmona, Romina Alejandra Jofre Carmona y Rodrigo Alejandro Jofre Carmona, asilado en las causales contempladas en el artículo 768 N° 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil, la última en relación con el numeral 6 del artículo 170 del mismo texto legal, y en virtud de tales vicios, solicita que se invalide la sentencia recurrida y se dicte la de reemplazo acogiendo la demanda. SEGUNDO: Que fundamentando el primer capítulo del recurso entablado, el recurrente expone que sin que las partes hayan debatido sobre el emplazamiento de otros comuneros o interesados, el juzgador centra su razonamiento en el hecho que conforme al artículo 654 del Código de Procedimiento Civil, se debían citar a todos los comuneros que aparecían en el certificado de posesión efectiva, sin verificar que el propósito de las acciones ejercidas era terminar con el usufructo que hacen de manera excluyente los demandados, de los bienes dejados al fallecimiento del cónyuge de una de sus representadas y sin considerar que sus mandantes cuentan con más del 50% de los derechos en la comunidad, por lo que la decisión del nombramiento hubiera sido la misma, precisando que el fallo impugnado causa un grave perjuicio a sus representados al pronunciarse sobre puntos no sometidos a su decisión, agregando que tendría que haberse centrado en aprobar el nombramiento de la administradora, según acuerdo efectuado en el comparendo de ve
Fallo
fallo impugnado causa un grave perjuicio a sus representados al pronunciarse sobre puntos no sometidos a su decisión, agregando que tendría que haberse centrado en aprobar el nombramiento de la administradora, según acuerdo efectuado en el comparendo de veintisiete de marzo de dos mil diecisiete. Al omitir, dice, decidir sobre la reclamación del cese del goce gratuito contribuye a que se mantengan las condiciones que solo benefician a los demandados. TERCERO: Que, luego, el apoderado de la parte demandante, en cuanto a la causal de casación formal que funda en el artículo 768 N° 5, en relación con el numeral 6 del artículo 170 del Código de Enjuiciamiento Civil, sostiene que el fallo no se pronuncia sobre la acción de reclamación de cese de goce gratuito, al darle un trato de consecuencia de la decisión sobre la acción de nombramiento de administrador pro indiviso, omitiendo exponer la decisión de esta acción bajo el solo pretexto de que no procedía hacerlo tras rechazar la acción de nombramiento de administrador pro indiviso, desconociendo que dicha acción era procedente y que solo basta la reclamación de uno de los interesados. CUARTO: Que en relación a la causal de nulidad fundada en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, resulta necesario tener presente, en primer término, que el asunto controvertido en un juicio queda fijado en primera instancia, por las acciones promovidas por la actora en su demanda, por las excepciones opuestas por el demandado, y p
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Jofré Maturana, Sandra Jofré Carmona, Rodrigo Otros sumarios Rol N° 1472-2020.- (360-2016 del Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos) La Serena, siete de abril de dos mil veintiuno. En cuanto al recurso de casación en la forma. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado Miguel Alejandro Jopia López, en representación de las demandantes María Eugenia Maturana Larrondo, Sandra Roxana J
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