ARÁNGUIZ/ LAVASECOS Y LAVANDERÍAS NAKI LIMITADA *
Rol
Fecha
7 de abril de 2021
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT T-1936-2019 caratulados “Aránguiz con Lavasecos y Lavanderías Naki Limitada” sobre tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y, en subsidio, demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones Por sentencia de fecha diecinueve de noviembre de dos mil veinte, se acoge en todas sus partes la demanda de tutela laboral condenándose a la demandada al pago de las prestaciones que se detallan, rechazándose en todo lo demás el libelo, omitiéndose pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones, sin costas. En su contra, la parte demandada interpuso recurso de nulidad fundado en la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. En virtud de lo anterior, solicita se invalide la sentencia recurrida y se dicte otra de reemplazo que rechace la demanda en todas y cada una de sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, comparecieron a estrados los abogados de ambas partes, escuchados en audiencia de fecha siete de abril de dos mil veintiuno.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la causal fundante del arbitrio deducido es la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. La funda en que el tribunal transgredió el principio de la razón suficiente e indica que la jueza a quo desvirtúa las pruebas presentadas por su parte para dar lugar a las pretensiones de la denunciante. Refiere que presenta un video donde claramente se ve a la trabajadora demandante increpando al empleador, lo que finaliza con golpes propinados por ella, y que se incorpora también al proceso la declaración de la trabajadora que estuvo presente en el momento de la agresión. Respecto de la declaración de dicha testigo, el tribunal indica que el relato de la trabajadora no sería creíble por ser una dependiente del demandado, no tomando en consideración lo señalado por la única testigo de los hechos. Concluye diciendo que la sentenciadora arriba a una conclusión sin causa, sin justificación y no concordante a las probanzas rendidas al señalar que los derechos fundamentales de la trabajadora fueron vulnerados y que la trabajadora habría sido despedida injustificadamente. Segundo: Que, para que se configure la causal de invalidación deducida por la parte reclamante, esto es, la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, es necesario que concurran dos requisitos copulativos: a saber: que la sentencia se haya dictado con infracción a las reglas de la sana crítica; y que ésta sea manifiesta, es decir, sea evidente y notoria de la lectura del fallo. Tercero: Que, por otra parte, debe tenerse presente, que, al dictarse sentencia, en el procedimiento regido por el Código del Trabajo, los jueces deben valorar la prueba presentada en el juicio, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 456 de dicho Código, que señala que: “deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. Cuarto: Que, entonces deducida esta causal, lo que corresponde es revisar las razones que sustentan la motivación probatoria y la subsecuente fijación de los hechos que se han tenido por probados; y si, en esa actividad, se cometieron yerros que suponen contrariar los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. Es decir, corresponde fiscalizar que las razones vertidas por el juzgador respeten dichos lineamientos o directrices. Luego, para que pueda llevarse a cabo ese control, han de existir esas razones. Así entonces, la labor que se exige al recurrente es precisar las razones que r
Fallo
fallo de haberse incurrido en este. Séptimo: Que, con todo, aun cuando no se compartiera lo antes razonado por este Tribunal de Alzada, tampoco se cumple con el otro requisito copulativo que exige la causal en estudio, y es que tal infracción sea evidente de la sola lectura del fallo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se rechaza con costas, el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha diecinueve de noviembre de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Regístrese y comuníquese. Nº Laboral-Cobranza- 2624-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de abril de dos mil veintiuno. A los folios 3 y 4, a todo, téngase presente. Visto: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT T-1936-2019 caratulados “Aránguiz con Lavasecos y Lavanderías Naki Limitada” sobre tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y, en subsidio, demanda de despido injustificado y
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