GASVALPO S.A. / SANHUEZA
Rol
Fecha
7 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece María Paz Alvear Peña, abogada, en representación de Gasvalpo SpA., recurriendo de protección en contra de don Miguel Ángel Sanhueza Astorga, domiciliado en Parcela Forestal N° 60 de la Hacienda Reñaca, Viña del Mar, hoy los Queltehues 720, Los Pinos, Viña del Mar, a fin de proteger la vida e integridad física de los habitantes del lugar y/o restablecer el imperio del derecho de propiedad sobre la servidumbre de la cual es titular. Indica que su representada, es concesionaria de distribución de gas natural en varias comunas de la región, lo que le confiere el derecho a construir e instalar redes en bienes nacionales de uso público y a establecer servidumbres sobre bienes de particulares. En la especie, refiere que el recurrido, mediante escritura pública de servidumbre otorgada con fecha 16 de junio de 1999, debidamente inscrita, constituyó a favor de su representada una servidumbre de paso, gasoducto, distribución de gas, ocupación y tránsito, amplia, irrestricta y perpetua, para la construcción de una planta reductora de presión y para la instalación, tendido, operación y explotación de las tuberías de distribución de gas natural que accedan a dicha planta y de las líneas de comunicación y seguridad de dicho tendido, incluidas sus respectivas obras complementarias de operación y mantención, sobre la parcela forestal N° 60 de la Parcelación de la Hacienda de Reñaca, Viña del Mar. Específica que el trazado de la servidumbre consiste en dos porciones: a) Una franja que tiene 6 metros de ancho y 247,3 metros de largo, aproximadamente, cuyo trazado permite el acceso a la planta de regulación de presión y, b) un rectángulo de 12 metros de ancho y 44,5 metros de largo, aproximadamente, resultando un total de 534 metros cuadrados, en el cual se construyó una planta reductora de presión, conectada a la tubería antes indicada. Agrega que en cuanto a las cargas que impone la servidumbre, en lo pertinente, se prohíbe efectuar construcciones u otr
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que los hechos que se han planteado en el presente recurso de protección dicen relación con la construcción de una obra menor, en un retazo de terreno sobre el cual el recurrente dice tener un derecho de servidumbre; situación que se encontraría expresamente prohibida, tanto por la escritura de constitución de servidumbre, como por lo dispuesto en el DFL N° 323 de 1931, lo que estaría perturbando su derecho de dominio respecto de la servidumbre. Segundo: Que por su parte, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas cautelar inmediata, destinadas a restablecer el imperio del derecho Tercero: Que, de lo expresado es posible advertir, que lo que se pretende mediante esta vía extraordinaria, es resolver un conflicto de carácter contractual, que se refiere a los derechos y obligaciones entre las partes del recurso, quienes celebraron un “Contrato de Servidumbre”, lo que escapa al ámbito de competencia de este recurso, toda vez que los hechos que lo motivan requieren de un juicio de lato conocimiento, en donde, conforme a los procedimientos legales establecidos al efecto, las partes puedan hacer valer sus pretensiones y rendir todas las pruebas que estimen convenientes para lograr el establecimiento de sus pretendidos derechos, no siendo
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenando a la recurrida que retire o demuela la construcción iniciada, disponiendo el auxilio de la fuerza pública si fuese necesario y adoptando todas las medidas que la autoridad estime apropiadas para asegurar el legítimo ejercicio del derecho de propiedad sobre la servidumbre. A folio 21, se prescindió del informe solicitado a don Miguel Ángel Sanhueza, y se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que los hechos que se han planteado en el presente recurso de protección dicen relación con la construcción de una obra menor, en un retazo de terreno sobre el cual el recurrente dice tener un derecho de servidumbre; situación que se encontraría expresamente prohibida, tanto por la escritura de constitución de servidumbre, como por lo dispuesto en el DFL N° 323 de 1931, lo que estaría perturbando su derecho de dominio respecto de la servidumbre. Segundo: Que por su parte, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas cautelar inmediata, destinadas a restablecer el imperio del derecho Tercero: Que, de lo expresado es posible advertir, que lo que se pretende mediante est
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de abril de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, comparece María Paz Alvear Peña, abogada, en representación de Gasvalpo SpA., recurriendo de protección en contra de don Miguel Ángel Sanhueza Astorga, domiciliado en Parcela Forestal N° 60 de la Hacienda Reñaca, Viña del Mar, hoy los Queltehues 720, Los Pinos, Viña del Mar, a fin de proteger la vida e integr
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