TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN ANTONIO

CRISTINA SUSANA VERA ROMAN C/ HECTOR SANTIAGO ALMENDRA ALDANA

Rol

Fecha

7 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos se alza de nulidad la fiscal adjunto de la Fiscalía Local de San Antonio doña Javiera Torres Sandoval, en contra de la sentencia definitiva absolutoria dictada con fecha 15 de febrero de 2021 por el Tribunal Oral en lo Penal de San Antonio, que absolvió a Héctor Santiago Almendra Aldana, de la acusación deducida en su contra como autor del delito violación contemplado en el artículo 361 Nº 2 del Código Penal. Invoca la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342, letra c), y 297 del Código Procesal Penal, señalando que la sentencia adolece de falta de fundamentación que no permite la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las concusiones a que se arriba. Señala que la sentencia resta valor probatorio a la pericia de doña Patricia Ángel López, por realizar generalizaciones que no necesariamente pueden ser aplicadas al caso concreto, sin embargo valora los asertos del perito Luis Ravanal Céspedes, quien realiza una meta pericia que contiene las mismas generalizaciones de la anterior. En consecuencia, su argumentación es contradictoria desde que una misma característica presente en ambas pericias, permite por un lado valorar positivamente una, y negativamente la otra, lo que evidentemente vulnera el principio de no contradicción. Refiere que el Tribunal omite hacerse cargo de toda la prueba rendida como lo dispone el artículo 297 inciso segundo del Código Procesal Penal, ya que no es efectivo que no existan antecedentes para determinar las características particulares del himen de la menor, ya que, pese a haber mantenido relaciones sexuales previas, su himen no presentaba lesiones, es decir, tiene la elasticidad que la perito Ángel López atribuye a los genitales de la mayoría de las adolescentes. Lo mismo ocurre al señalar el tribunal que no hay antecedentes para establecer la existencia de semen, puesto que sí los hay. SEGUNDO: Que, en primer lugar cabe señalar, que por la forma en que se plantea el recurso, transcribiendo extensos párrafos de la sentencia impugnada, se asemeja más bien a un recurso de apelación que a uno de nulidad, puesto que los vicios que se alegan no son más que cuestiones de valoración que el tribunal asigna a la prueba recibida. TERCERO: Que, en cuanto a la infracción al principio de no contradicción que la recurrente hace consistir en que por un lado el tribunal descarta una pericia por estimarla genérica, y por otro valora la de la contraria que es igualmente genérica, cabe señalar que el tribunal no efectúa una equiparación de ambas pericias como pretende hace entender la recurrente, ya que ello no es posible, desde que una es la pericia evacuada a la víctima directamente y la otra, al tratarse de una meta pericia, es un análisis del rigor científico con que aquélla se realizó, de manera que no puede exigirse a esta última precisión o detalles de los hechos objeto del juicio por no ser ese su objetivo, a diferencia de la primer

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además a lo dispuesto en los artículos 360 y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por el Ministerio Público, y en consecuencia, la sentencia recaída en estos autos no es nula, como tampoco el juicio que le sirvió de antecedente. Regístrese, notifíquese y comuníquese por la vía que corresponda. Redacción de la Ministra señora María del Rosario Lavín Valdés. N°Penal-411-2021.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, siete de abril de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos se alza de nulidad la fiscal adjunto de la Fiscalía Local de San Antonio doña Javiera Torres Sandoval, en contra de la sentencia definitiva absolutoria dictada con fecha 15 de febrero de 2021 por el Tribunal Oral en lo Penal de San Antonio, que absolvió a Héctor Santiago A

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