SIN INFORMACION

PEÑA Y OTROS / JUZGADO DE GARANTÍA DE LOS ANDES

Rol

Fecha

7 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece don Julio Loayza Sáez, abogado, deduciendo acción de amparo, en representación oficiosa de los imputados José Miguel Peña González, Camilo Moisés González Melo, Joey Kevin Rojas Castro y Santos García Calderón. Indica que los amparados, se encuentran detenidos desde el 26 de marzo en la localidad de Llai Llai, enterándose con fecha 31 de marzo, que están siendo puestos a disposición del Tribunal de Garantía de Los Andes, transgrediéndose toda norma referente al debido proceso y específicamente los derechos del detenido que consagra tanto la Constitución como las leyes, resultando así la privación de libertad de los recurrentes, del todo arbitraria y además ilegal. A folio 4, informa doña Valeria Crosa Chiappe, jueza del Juzgado de Garantía de Los Andes, indicando que en dicho tribunal se sigue causa Rit N° 4372-2020, en la cual los amparados y con fecha 31 de marzo del presente año, se encuentran formalizados por ilícito del artículo 1 en relación al 3 de la Ley N° 20.000 y sujetos a medida cautelar de prisión preventiva. Refiere que efectivamente, previo a la audiencia de formalización se decretó a petición del fiscal respectivo la ampliación de la detención por el Tribunal, de lo anterior tomó conocimiento la defensa penal pública, no haciendo cuestión alguna. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que de acuerdo a la información remitida por el Juzgado de Garantía de Los Andes, es posible tener por establecido que en los autos Rit N° 4372-2020, con fecha 28 de marzo del presente, se autorizó orden de detención respecto de los amparados, la que se concretó el mismo día, en el marco de una investigación que se efectúa por los delitos de tráfico ilícito de drogas, ampliándose la detención de los mismos hasta el día miércoles 31 de marzo 2021; oportunidad en la cual se realizó audiencia de control de la detención y formalización de la investigación, decretándose respecto de todos los recurrentes la medida cautelar de prisión preventiva. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, no se advierte que la magistrado haya obrado contrario a la ley, toda vez que las resoluciones que han sido dictadas en la referida causa, lo han sido por un tribunal competente, en el ejercicio de sus funciones, dentro de sus atribuciones legales, previo debate de las partes intervinientes y con antecedentes suficientemente argumentados. Tercero: Que, en consecuencia, no siendo la actuación de la recurrida ilegal, atentatoria de la libertad o seguridad personal de los amparados, la presente acción será desestimada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo de folio 1, interpuesto a favor de José Miguel Peña González, Camilo Moisés González Melo, Joey Kevin Rojas Castro y Santos García Calderón en contra del Juzgado de Garantía de Los Andes. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N° Amparo 303-2021.-

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de abril de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, comparece don Julio Loayza Sáez, abogado, deduciendo acción de amparo, en representación oficiosa de los imputados José Miguel Peña González, Camilo Moisés González Melo, Joey Kevin Rojas Castro y Santos García Calderón. Indica que los amparados, se encuentran detenidos desde el 26 de marzo en la localidad d

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