2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SOCIEDAD DE CRÉDITOS COMERCIALES, S.A/YÉVENES

Rol

Fecha

8 de abril de 2021

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que la facultad que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil otorga al juez de no dar curso a la demanda de oficio, no supone, como equivocadamente lo sostiene el juez a quo, la revisión de indicaciones diversas a aquellas que la misma dispone, referidas a los tres primeros números del artículo 254 del citado código, por lo que negarle curso a la demanda por

Fundamentos

motivos diversos a los mencionados o exigir la rendición de prueba en una oportunidad diversa a la que autoriza la ley, importa formular exigencias no previstas en ella.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veintiuno de diciembre del dos mil veinte, dictada por el 2° Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol N° C-17810-2020 y en su lugar se resuelve que juez deberá proveer la demanda presentada por Sociedad de Créditos Comerciales S.A, dando curso a la misma. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Ro Corte N° 2238-2021 Civil.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, ocho de abril de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Que la facultad que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil otorga al juez de no dar curso a la demanda de oficio, no supone, como equivocadamente lo sostiene el juez a quo, la revisión de indicaciones diversas a aquellas que la misma dispone, referidas a los tres primeros números del artículo 25

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