SERVICIOS TRANSPORTES DE PASAJEROS LOS ALCES S.A. Y OTROS/ARMANDO CARRILLO DUMULEO Y OTROS
Rol
Fecha
7 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece NELSON HERMOSILLA TOLOZA, transportista, en representación de EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS LOS ALCES S.A., sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio en calle Barros Arana, número 1351, Concepción; JOSE EDUARDO OLIVA LUENGO, transportista, en representación como se acreditara de EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS TRANSLOTA S.A, sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio en calle Puerto Príncipe, sin número, sector Colcura, de la comuna de Lota; JOSE BELTRAN LIZAMA, transportista, en representación como se acreditara de EMPRESA DE TRANSPORTE PLAYA BLANCA S.A, sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio en calle Matta, número 201, comuna de Lota; HUGO EVARISTO HERNANDEZ SEGUEL, transportista, en representación como se acreditara de EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS NUEVA RUTA 160 S.A, sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio en calle Cousiño, número 62, comuna de Lota; y JOSE ISLA ARAVENA, transportista, en representación como se acreditara de SERVICIOS TRANSPORTES DE PASAJEROS REMUNERADOS EXPRESOS DEL CARBON S.A, sociedad del giro de su denominación, todos con domicilio en calle Matta, número 120, comuna de Lota, , recurrente de protección en contra de: ARMANDO CARRILLO DUMULEO, conductor, con domicilio en calle Antofagasta, número 1028, Calero Sur, comuna de Lota; CRISTIAN MARCELO MONROY CARVALLO, conductor, con domicilio en calle Antofagasta, número 1028, Calero Sur, comuna de Lota; HÉCTOR RODRIGO VERA NÚÑEZ, conductor, domiciliado en calle Minero Eduardo Salgado Suazo N° 975, Población La Peña I, Coronel; LUIS ANDRÉS CORNEJO CIFUENTES, conductor, domiciliado en calle Víctor Domingo Silva N° 157, Las Higueras, Talcahuano; VÍCTOR HUGO ELGUETA LEAL, conductor, domiciliado en calle 3 Norte N° 855, Torre A, departamento N° 404, Los Pioneros, San Pedro de la Paz; JAIME GUSTAVO RETAMAL RÍOS, conductor, domiciliado en calle Mariano Latorre N° 8662, Villa Los Escritores, San Pedro de la Pa
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2°.- Que es requisito indispensable para que una acción cautelar de protección sea acogida, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquéllas a que se refiere el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, consideración que resulta básica para el análisis y decisión del interpuesto en estos autos. 3°.- Que los actos que los recurrentes estiman ilegales y arbitrarios están constituido por varios hechos consignados en la parte expositiva de esta sentencia, los que se contextualizan, en síntesis, en que los recurrente -en conjunto- se desempeñan en el servicio de transporte público rural de pasajeros desde las comunas de Lota y Coronel hacia las comunas del Gran Concepción, Lota, Coronel, San Pedro de la Paz, Concepción y Arauco. que sus servicios devienen no de un sistema de Licitación Pública del transporte como en el Gran Santiago, sino de un grupo de prestadores regulados por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, cuya regulación comenzó a regir a través de un perímetro de exclusión establecido en la Resolución Exenta 457/2012 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Tal regulación establece entre otras materias el cumplimiento de frecuencias y horarios, además de la posibilidad de modificar trazados distintos a los establecidos en la fijación de trazados para servicios rurales e interurbanos. Las frecuencias y flota establecidas por contrato se muestran en la tabla que entrega un total de 382 buses como máximo de flota, sin embargo en la actualidad existen 351 buses inscritos en dicho recorrido. Que como consecuencia de la crisis mundial por covid-19, el servicio de transporte estuvo suspendido desde marzo hasta mayo de 2020 por orden de la autoridad sanitaria, lo que por una parte trajo una crisis a las empresas de transporte en lo económico y a su vez tensó más aún las relaciones con los conductores. 4°.- Que los actos ilegales y arbitrarios los recurrentes los concretan, sustentándolo que el actuar de los requeridos se ha venido sosteniendo en el tiempo bajo la misma tónica, esto es, que constantemente paralizan la prestación del servicio público que deben administrar y entregar como empresas, se sienten constantemente amenazados por sus paralizaciones ya que violentan y amedrentan a otros conductores de sus empresas que sí quieren prestar servicios, cada v
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Nelson Hermosilla Toloza, en representación de la Empresa de Transporte de Pasajeros Los Alces S.A. Jose Eduardo Oliva Luengo, en representación de la Empresa de Transporte de Pasajeros Translota S.A. Jose Beltran Lizama, en representación de empresa de Transporte Playa Blanca S.A. Hugo Evaristo Hernández Seguel, en representación de empresa de Transporte de Pasajeros Nueva Ruta 160 S.A., y Jose Isla Aravena, en representación de Servicios Transportes de Pasajeros Remunerados Expresos del Carbon S.A, en contra de: Armando Carrillo Dumuleo; Cristian Marcelo Monroy Carvallo; Héctor Rodrigo Vera Núñez; Luis Andrés Cornejo Cifuentes; Víctor Hugo Elgueta Leal; Jaime Gustavo Retamal Ríos; Camilo Alexis Carrasco; Pablo Alexander Serey Herrera; Roberto Carlos Maldonado Garreton; Gerardo Patricio Gavilán Fierro; Juan Fernando Siles Sánchez; Jose Ignacio Grandon Jara, y Juan Ivan Andrés Sandoval Novoa. Regístrese, notifíquese y archívese oportunamente. Redacción del Ministro Jaime Simón Solís Pino. No firma el Ministro señor Claudio Gutiérrez Garrido, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por estar en comisión de servicios, asistiendo
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Concepción, siete de abril de dos mil veintiuno VISTO: Comparece NELSON HERMOSILLA TOLOZA, transportista, en representación de EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS LOS ALCES S.A., sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio en calle Barros Arana, número 1351, Concepción; JOSE EDUARDO OLIVA LUENGO, transportista, en representación como se acreditara de EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
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