SIN INFORMACION

HUC/CARVAJAL

Rol

Fecha

7 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENTE

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Hechos

Concepción, seis de abril de dos mil veintiuno. Se lleva a efecto la audiencia decretada para el día de hoy, con la asistencia del requirente don Alfredo Huc Terreros, la requerida doña María Loreto Carvajal Ambiado, abogadas Sra. Adriana Hermosilla Urquizar, Sra. Angie Olguín Muñoz y Sra. Lorena Pérez Obreque: El Tribunal da por iniciada la audiencia, señalando a las partes que se ha solicitado la incompetencia del Tribunal de fuero, por las razones que se indican. Se da la palabra a la parte demandante para hacer sus argumentos a la petición de incompetencia. Los que realiza la abogada doña Lorena Andrea Pérez Obreque, quien solicita se declare que un Ministro de Corte de Apelaciones no es competente para conocer esta causa. Se da la palabra a la contraparte, entregando su contra argumentación la abogada doña Adriana Hermosilla Urquizar. Con los argumentos señalados solicita el total rechazo de la petición de incompetencia. Se le otorga la palabra a la parte demandante para realizar la réplica, la que realiza la abogado doña Lorena Andrea Pérez Obreque. Solicitando que ante la aceptación de competencia por el Tribunal, lo que procede es resolver a través de una contienda de competencia. Interviene la abogada doña Angie Olguín Muñoz, entregando los argumentos de su parte para lograr la solución del asunto y en definitiva su rechazo. Resolviendo el Tribunal el asunto: La solicitud de la parte requirente en cuanto a que este Tribunal se declare incompetente, porque en materia civil no rige el fuero. Oponiéndose la parte requerida, sosteniendo que sí procede aplicar el fuero, siendo esta Corte a través de uno de sus Ministros, competente para conocer de la materia incoada y que además, existe un desasimiento al existir una apelación de la resolución del Juzgado de Familia de Talcahuano, en cuanto se declaró incompetente. Que el artículo 52 N° 2 del Código Orgánico de Tribunales establece que es competente un Ministro de Corte para conocer de los asuntos civiles

Fundamentos

Considerando que la materia de familia es un tema especializado, entregado por la Ley 19968 a tribunales especiales, con un procedimiento donde rige la oralidad, la presencia de jueces, la inmediación,

Fallo

se declara la incompetencia de este tribunal, ordenándose remitir los autos al Juzgado de Familia de Talcahuano y para el evento que mantenga la incompetencia, se entienda trabada la competencia y ordene remitir los autos al Tribunal superior que corresponda. Con lo actuado se pone fin a la audiencia, dándose por notificadas las partes y sus apoderados, por estar presentes en la audiencia. Resolvió don Reynaldo Oliva Lagos. Ministro Suplente. N° Ministro Primera Instancia Y Fuero-1-2021.

Texto Completo (Preview)

Concepción, seis de abril de dos mil veintiuno. Se lleva a efecto la audiencia decretada para el día de hoy, con la asistencia del requirente don Alfredo Huc Terreros, la requerida doña María Loreto Carvajal Ambiado, abogadas Sra. Adriana Hermosilla Urquizar, Sra. Angie Olguín Muñoz y Sra. Lorena Pérez Obreque: El Tribunal da por iniciada la audiencia, señalando a las partes que se ha solicitado

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