AMPARADA: ANDREA PAOLA CASTILLO GUERRA/RECURRIDO: INTENDENCIA REGIÓN DEL BIOBÍO
Rol
Fecha
7 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: 1º) Compareció César Sáez Carrillo, egresado de derecho, domiciliado en Avda. O’Higgins Nº 1186, oficina Nº 512, Concepción, a nombre de Andrea Paola Castillo Guerra, ciudadana venezolana, pasaporte Nº 092529410, domiciliada en calle Dresden Nº 655, comuna de Tomé. Recurre de amparo contra la Intendencia de la Región del Biobio, representada por su Intendente Patricio Kuhn Artigues, domiciliado en Avda. Arturo Prat Nº 525, Concepción, por haber dictado la resolución exenta Nº 190 de 2 de febrero de 2021, que ordenó la expulsión de la amparada, vulnerando con ello su derecho a la libertad personal, en los términos del artículo 19 Nº 7, letra a) de la Constitución Política de la República. Funda su recurso en los siguientes argumentos: a) La amparada es oriunda de Maracaibo, Venezuela, donde cursaba estudios universitarios, sin embargo, por los problemas económicos y políticos que le hacían insostenible vivir en su país, lo abandonó el 16 de agosto del 2019, con destino a Chile, en busca de mejores perspectivas de vida y para poder ayudar a su madre y hermanas que aún viven en Venezuela. Dspues de permanecer dos meses y medio en Ecuador, en espera de la visa de responsabilidad democrática y al no obtenerla, continua con su viaje, ingresando al país el 18 de diciembre de 2019, a traves de un paso no habilitado en la frontera de Chile con Bolivia. Una vez en territorio nacional, se dirigió a la ciudad de Santiago y posteriormente a la comuna de Tomé, donde se presentó voluntariamente en la Unidad de la Policía de Investigaciones de Chile (tambien PDI), de esa ciudad el 23 de diciembre del año 2019. Agrega que actualmente vive junto a su pareja Freddy Josue Hernández Parra, venezolano con visa sujeta a contrato y que no tiene antecedentes penales ni en su país ni en Chile; b) Señala como derecho fundamental vulnerado, el contemplado en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República, que asegura a toda persona el derecho a la libertad personal
Fundamentos
considerando los criterios establecidos en el reglamento de extranjería, en especial, en los artículos 49 y 50, en la especie no se vislumbra desproporcionalidad. Asimismo, la necesidad e idoneidad de la medida de expulsión, se justifica por motivos de soberanía y desincentivar el ingreso ilegal al país; c) Refiere que, si bien las transgresiones a las normas de extranjería acarrean responsabilidad penal, ello también constituye una infracción a la normativa administrativa, ya que se incumple el procedimiento que regula el ingreso y estadía de los extranjeros en Chile, correspondiendo, conforme a lo dispuesto en la letra g) del artículo 2 de la ley N° 19.175, “…al intendente, en su calidad de representante del Presidente de la República en la región: g) Aplicar administrativamente las disposiciones de la Ley de Extranjería, pudiendo disponer la expulsión de los extranjeros del territorio nacional, en los casos y con arreglo a las formas previstas en ella.”, facultad que apoya citando diversa jurisprudencia que se ha pronunciado en ese sentido. 3º) Informó Antonio Henríquez Beltrán, por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señalando que corresponde informar este recurso al Intendente Regional del Biobío, al ser esta la autoridad migratoria que dictó el acto administrativo recurrido, agregando que esa autoridad actuó con estricto apego a la legalidad vigente, por lo que no hay acto ilegal que prive, perturbe o amenace a la libertad personal y seguridad individual de la recurrente, debiendo rechazarse el presente recurso. 4º) Informó la Prefectura de Concepción de la PDI, señalando que según sus sistemas computacionales, estos no registran el ingreso de la recurrente al territorio nacional por pasos fronterizos habilitados; ella no registra encargos judiciales vigentes, salvo la autodenuncia de 23 de diciembre de 2019, por infracción al artículo 69 de la Ley de Extranjeriía, emanada de la Brigada de Investigación Criminal de Tomé, existiendo la resolución exenta Nº 190 de 2 de febrero de 2021, de la Intendencia Regional del Bibio, que resolvió expulsar a la amparada del territorio nacional, medida que le fue notificada el 26 de marzo de 2021, por efectivos de la Brigada de Investigación Criminal de Tomé. Agrega que la amparada Andrea Paola Castillo Guerra se presentó voluntariamente en dependencias de esa unidad policial, donde se autodenunció por ingreso clandestino, originándose el informe policial Nº 2642 de 23 de diciembre de 2019, que se remitió a la Intendencia Regional, quedando la mujer sujeta a control de firma quincenal, y a la espera de la materialización del decreto de expulsión. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción que puede ser deducida a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la C
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 69 del D.L. 1094 y 21 de la Constitución Política de la República, se declara: Que, SE ACOGE el recurso de amparo deducido por César Sáez Carrillo, en favor de Andrea Paola Castillo Guerra, contra la resolución exenta Nº 190 de 2 de febrero de 2021, que dispuso expulsar del territorio nacional a dicha amparada, la que se deja sin efecto de inmediato. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del ministro suplente, Waldemar Koch Salazar. N°Amparo-87-2021. � En ese sentido roles de esta I. Corte 77-2021 y 30-2021, este último confirmado por la Excma. Corte Suprema el 2 de marzo de 2021, causa rol Nº 16.911-2021. � Sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema: 30 de octubre 2017, rol 41.814-17 y 22 de agosto de 2019, rol 23.221-19.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, siete de abril de dos mil veintiuno. VISTO: 1º) Compareció César Sáez Carrillo, egresado de derecho, domiciliado en Avda. O’Higgins Nº 1186, oficina Nº 512, Concepción, a nombre de Andrea Paola Castillo Guerra, ciudadana venezolana, pasaporte Nº 092529410, domiciliada en calle Dresden Nº 655, comuna de Tomé. Recurre de amparo contra la Intendencia de la Región de
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