AGRICOLA LA LLANURA LIMITADA/DIRECCIÓN GERENAL DE AGUAS
Rol
Fecha
7 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Benjamín Bulnes León, en representación, de Agrícola La LLanura Limitada, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Dirección General de Aguas por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria al retardar indefinidamente el curso regular del procedimiento administrativo de la solicitud de registro de comunidad de obras de drenaje, en expediente NC-0503-76, causando así vulneración a derechos fundamentales de las sociedades afectadas al: 1.- impedir a los comuneros desarrollar actividades económicas licitas, obstaculizando con esta omisión la obtención de personalidad jurídica, practicar inscripciones del artículo 114 del Código de Aguas, modificar y actualizar sus estatutos; 2.- vulnerar la garantía fundamental de igualdad ante la ley, al existir casos similares en que bajo iguales condiciones, la autoridad dio curso regular al procedimiento administrativo; y 3.- ser juzgado por Comisiones Especiales, por cuanto la DGA, al no actuar en conformidad al procedimiento establecido por ley, se erige por y ante sí, en una verdadera Comisión que reviste tal carácter. Por estas consideraciones, pide que se inste a la Dirección General de Aguas, resolver en lo inmediato, la solicitud de registro de comunidad de obras de drenaje, que se tramita en expediente administrativo NC-0503-76, haciendo de esta forma, cesar la grave perturbación que afecta a la recurrente en las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°s 2°, 3° inciso 4°, y 21 de la Constitución Política de la República. Relata, que en razón de la existencia de obras de drenaje, que atraviesan los inmuebles de propiedad de los recurrentes, para deprimir niveles freáticos cercanos a la superficie, a fin de permitir el uso agrícola de dichos terrenos, es que, en virtud a lo establecido en los artículos 186, 187, 252 y siguientes del Código de Aguas, procedieron a constituir por escritura pública de 2 de septiembre de 2015,
Fundamentos
considerando algunos antecedentes técnicos que rolan en los expedientes de fiscalización, como parte integrante del expediente de registro de la comunidad de aguas de Panquehue. No obstante, a pesar de lo anterior, y de contar con todos los antecedentes requeridos por la normativa vigente y por la propia DGA, ésta continúa dilatando el procedimiento sin resolver la solicitud en cuestión, considerando el tiempo transcurrido desde su inicio a la fecha. Hace presente, que se ha incurrido en negligencia en la tramitación del expediente NC-0503-76, por parte de determinados funcionarios de la DGA, citando que el año 2015, se extraviaron los antecedentes, -al inicio de su tramitación-, debiendo procederse a su reconstitución. Continúa relatando que el 16 de diciembre de 2019, fecha en la que en el expediente ya se contaba con el Informe Técnico favorable emanado desde la DGA de Valparaíso, desde hacía más de un año, y en atención al MEMO DGA V N° 257 de 4 de octubre de 2019, que remitió el expediente desde la Región a la Unidad de Organizaciones de Usuarios, se acudió a dicha Unidad para consultar por su estado de avance, indicándoseles que el expediente no se encontraba en su poder, a pesar de haber sido revisado personalmente por su parte (foliado en un archivador sólido) menos de un mes antes -el 22 de noviembre de 2019- en reunión sostenida en virtud de la Ley de Lobby, con Nicolás Ureta Parraguéz, jefe de dicha unidad. Se hicieron las alegaciones correspondientes, y se envió un correo al Sr. Ureta quien se apresuró en desmentir y contradecir lo que se había señalado previamente, asegurando que el expediente se encontraba en Organizaciones de Usuarios. Ante la confusión reinante y la falta de una respuesta clara, se contactó a la DGA de Valparaíso, desde donde confirmaron la remisión del expediente a Organizaciones de Usuarios (MEMO DGA V N°257), pero, informaron haber recibido una semana antes un memo desde la propia Unidad requiriendo la remisión del expediente, -MEMO U.O.U. N°237-, según consta del timbre de oficina de partes, de 9 de diciembre de 2019. Con estos datos, procedió a concurrir personalmente a la Unidad de Organizaciones de Usuarios, al día siguiente -17 de diciembre de 2019- para consultar por el expediente. En esa instancia, el funcionario Gustavo Abrigo declaró a viva voz que el expediente nunca se había perdido, y procedió a extraer desde la parte baja de un gabinete, al cual los administrados no pueden acceder, una carpeta flexible en la que ahora se había foliado el expediente, diferente a la que había sido revisada semanas antes en la misma Unidad. Al preguntar, por qué, si el expediente siempre estuvo en Organizaciones de Usuarios, se envió a Valparaíso el MEMO U.O.U. N°237 requiriendo su remisión, los funcionarios se excusaron aduciendo que había sido un error, una confusión sin importancia. No hubo respuesta respecto de por qué se había vuelto a foliar el expediente. Finaliza, pidiendo se ordene a la recurrida resolve
Fallo
Por estas consideraciones, pide que se inste a la Dirección General de Aguas, resolver en lo inmediato, la solicitud de registro de comunidad de obras de drenaje, que se tramita en expediente administrativo NC-0503-76, haciendo de esta forma, cesar la grave perturbación que afecta a la recurrente en las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°s 2°, 3° inciso 4°, y 21 de la Constitución Política de la República. Relata, que en razón de la existencia de obras de drenaje, que atraviesan los inmuebles de propiedad de los recurrentes, para deprimir niveles freáticos cercanos a la superficie, a fin de permitir el uso agrícola de dichos terrenos, es que, en virtud a lo establecido en los artículos 186, 187, 252 y siguientes del Código de Aguas, procedieron a constituir por escritura pública de 2 de septiembre de 2015, otorgada ante la Notario Público Titular de la 21° Notaría de Santiago, Myriam Amigo Arancibia, bajo el Repertorio N° 13.152, la comunidad denominada “Comunidad de Obras de Drenaje Panquehue.”. En su momento, conformaron esta Comunidad, las sociedades Agrícola La Llanura Limitada, Agrícola Las Casas Limitada, Agrícola Los Ventiscos Limitada y Agrícola Valle Alto Limitada, y actualmente, solo por Agrícola La Llanura Limitada y Agrícola Las Casas SpA, debido a que las otras dos sociedades primitivas ya no existen, además de haber sido transferida la propiedad de los inmuebles drenados. Las obras de drenaje, atraviesan los inmuebles de propiedad de l
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C.A. de Santiago Santiago, siete de abril de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Benjamín Bulnes León, en representación, de Agrícola La LLanura Limitada, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Dirección General de Aguas por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria al retardar indefinidamente el curso regular del procedimient
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