BANCO DE CHILE/ FIGUEROA, ORLANDO Y AGROINDUSTRIAL MARMAX S.A - (TERCERIA DE PRELACION)
Rol
Fecha
7 de abril de 2021
Materia
CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
C.A. de Santiago Santiago, siete de abril de dos mil veintiuno. SEQ CHAPTER \h \r 1Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su
Fundamentos
considerando Cuarto, que se elimina. Y se tiene en su lugar, y además, presente: 1º.- Que en estos autos el abogado don Roberto Grant del Río, en representación del Banco de Chile, se ha alzado en contra de la resolución de dieciocho de marzo de dos mil diecinueve, por la que se rechazó la tercería de prelación que dedujera en contra de don Orlando Figueroa Barahona, como demandante y en contra de Agroindustrial Marmax S.A., representada por doña Andrea Patricia Córdova Mancilla, como demandada. 2°.- Que cabe tener presente que la tercerista acreditó la existencia de sus créditos, acompañando en esta instancia la escritura de hipoteca que el juez de primera instancia echa en falta. 3°.- Que la referida escritura data del diecinueve de julio de dos mil diez, y en ella consta, en su cláusula segunda, que se constituyó hipoteca con cláusula de garantía general, para garantizar al Banco de Chile, el cumplimiento exacto, íntegro y oportuno de todas y cualesquiera de las obligaciones que la deudora Agroindustrial Mermax S.A., representada por doña Andrea Patricia Córdova Mancilla, le adeude o le adeudare en el futuro, directa o indirectamente, ya sea como suscriptor, aceptante, girador, endosante o avalista de letras de cambio, libranzas, pagarés u órdenes de pago, etc. 4°.- Que la hipoteca fue constituida con la debida antelación, gravando el inmueble ubicado en el sector denominado Quebrada de Herrera de la comuna y provincia de San Felipe, calle Ortiz número veinticinco, y dicha hipoteca se encuentra inscrita a fojas N° 00107540, Repertorio N° 3.597/10, dando cumplimiento así con lo dispuesto en el artículo 2.409 del Código Civil. 5°.- Que en los términos del artículo 2470 del Código Civil, es causa de preferencia la hipoteca, por lo que en este caso siendo la acreencia del demandante un crédito valista, que se pretende hacer efectivo sobre la cosa dada en hipoteca, procede acoger la tercería de prelación promovida por el acreedor hipotecario. Y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas, la resolución apelada, de dieciocho de marzo de dos mil diecinueve, escrita a fojas 65 de estos antecedentes, en cuanto rechazó la tercería de prelación deducida por el Banco de Chile, y en su lugar
Fallo
se declara que se la acoge. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministra señora Solís. Civil Rol: 5247-2019.
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C.A. de Santiago Santiago, siete de abril de dos mil veintiuno. SEQ CHAPTER \h \r 1Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando Cuarto, que se elimina. Y se tiene en su lugar, y además, presente: 1º.- Que en estos autos el abogado don Roberto Grant del Río, en representación del Banco de Chile, se ha alzado en contra de la resolución de dieciocho de marzo de dos
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