2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

FUNCINOX CHILE S.A. CON CARLOS FERNANDO RIVERA CUEVAS

Rol

Fecha

7 de abril de 2021

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: Que en estos antecedentes ingresados a esta Corte con el Rol N° 973-2020, por sentencia de 14 de abril del año recién pasado, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo, se rechazó en todas sus partes la demanda de reivindicación deducida por FUNDINOX CHILE S.A. en contra de don CARLOS RIVERA CUEVAS. En contra el referido fallo, el abogado de la demandante, don Claudio Morales Fernández, dedujo en lo principal de su presentación realizada el 30 de mayo de 2020, recurso de apelación y, conjuntamente, a través del primer otrosí de dicho escrito, recurso de casación en la forma, fundado este último en la causal prevista en el artículo 768 N° 9 en relación al artículo 795 N°4, ambos del Código de Procedimiento Civil. Respecto de la apelación, solicita se enmiende la sentencia conforme a derecho y en los términos que reseña, en tanto que a través de la casación pide “se invalide ese fallo viciado y determine que el proceso quede en estado de rendición de la diligencia de prueba requerida, para su conocimiento y resolución, por el Tribunal no inhabilitado que corresponda.” De lo que es inconcuso, que dada la forma “conjunta” de interposición de dichos arbitrios, ellos resultan claramente incompatibles entre sí, desde que el primero supone reconocer la validez de la sentencia atacada, en tanto que por el segundo se persigue su nulidad por estimar que le afecta un vicio que la hace inválida. Lo que desde ya amerita que sean desestimados. No obstante ello, teniendo presente su naturaleza, se analizará primeramente el de casación en la forma. Así: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: PRIMERO: Que el profesional letrado don Claudio Morales Fernández, en representación de la demandante Fundinox Chile S.A. solicita se invalide la sentencia y retrotraiga la causa al estado de rendirse la prueba pericial requerida por su parte, por haberse incurrido en la tramitación del proceso en la causal de nulidad descrita en el artículo 768 N°9, en relac

Fallo

fallo viciado y determine que el proceso quede en estado de rendición de la diligencia de prueba requerida, para su conocimiento y resolución, por el Tribunal no inhabilitado que corresponda.” De lo que es inconcuso, que dada la forma “conjunta” de interposición de dichos arbitrios, ellos resultan claramente incompatibles entre sí, desde que el primero supone reconocer la validez de la sentencia atacada, en tanto que por el segundo se persigue su nulidad por estimar que le afecta un vicio que la hace inválida. Lo que desde ya amerita que sean desestimados. No obstante ello, teniendo presente su naturaleza, se analizará primeramente el de casación en la forma. Así: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: PRIMERO: Que el profesional letrado don Claudio Morales Fernández, en representación de la demandante Fundinox Chile S.A. solicita se invalide la sentencia y retrotraiga la causa al estado de rendirse la prueba pericial requerida por su parte, por haberse incurrido en la tramitación del proceso en la causal de nulidad descrita en el artículo 768 N°9, en relación al artículo 795 N°4, ambos del Código de Procedimiento Civil, esto es, “En haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad.” Acerca de lo cual el artículo 795 N° 4 del mismo cuerpo legal señala: “En general, son trámites o diligencias esenciales en la primera o en la única instancia en

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San Miguel, siete de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en estos antecedentes ingresados a esta Corte con el Rol N° 973-2020, por sentencia de 14 de abril del año recién pasado, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo, se rechazó en todas sus partes la demanda de reivindicación deducida por FUNDINOX CHILE S.A. en contra de don CARLOS RIVERA CUEVAS. En contra el referido fal

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