2º JUZGADO DE LETRAS DE BUIN

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON JOHANA JACQUELINE QUILODRÁN PINTO

Rol

Fecha

7 de abril de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: El mérito de los antecedentes y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 421 y 433 del Código Orgánico de Tribunales, habiendo acompañado el ejecutante copia de su mandato otorgado por el archivero judicial y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de tres de febrero del año en curso, dictada en los autos Rol C-2179-2020 por el Segundo Juzgado de Letras de Buin y en su lugar, se declara que el tribunal de primera instancia deberá dar tramitación a la demanda dictando las resoluciones que en derecho corresponda, ello sin perjuicio de las excepciones que en su oportunidad puedan oponerse a la ejecución. Devuélvase vía interconexión. N°219-2021 – Civil.

Fallo

se declara que el tribunal de primera instancia deberá dar tramitación a la demanda dictando las resoluciones que en derecho corresponda, ello sin perjuicio de las excepciones que en su oportunidad puedan oponerse a la ejecución. Devuélvase vía interconexión. N°219-2021 – Civil.

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San Miguel, siete de abril de dos mil veintiuno. Vistos: El mérito de los antecedentes y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 421 y 433 del Código Orgánico de Tribunales, habiendo acompañado el ejecutante copia de su mandato otorgado por el archivero judicial y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de tres de f

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