PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON JOHANA JACQUELINE QUILODRÁN PINTO
Rol
Fecha
7 de abril de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: El mérito de los antecedentes y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 421 y 433 del Código Orgánico de Tribunales, habiendo acompañado el ejecutante copia de su mandato otorgado por el archivero judicial y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de tres de febrero del año en curso, dictada en los autos Rol C-2179-2020 por el Segundo Juzgado de Letras de Buin y en su lugar, se declara que el tribunal de primera instancia deberá dar tramitación a la demanda dictando las resoluciones que en derecho corresponda, ello sin perjuicio de las excepciones que en su oportunidad puedan oponerse a la ejecución. Devuélvase vía interconexión. N°219-2021 – Civil.
Fallo
se declara que el tribunal de primera instancia deberá dar tramitación a la demanda dictando las resoluciones que en derecho corresponda, ello sin perjuicio de las excepciones que en su oportunidad puedan oponerse a la ejecución. Devuélvase vía interconexión. N°219-2021 – Civil.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, siete de abril de dos mil veintiuno. Vistos: El mérito de los antecedentes y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 421 y 433 del Código Orgánico de Tribunales, habiendo acompañado el ejecutante copia de su mandato otorgado por el archivero judicial y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de tres de f
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