PAGES/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MMINISTERIO DE INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
8 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece don Alberto Pagés Armenteros, de nacionalidad cubana, soltero, conductor, cédula de identidad extranjero número 26.721.650-9, domiciliado en Avda. Vicuña Mackenna 4927 departamento 3607 torre A, comuna de San Joaquín, en representación de su hija menor de edad Nathaly Pagés Milian pasaporte NºJ823116 y de su suegra Maritza González Reyes pasaporte NºK006488, ambas de nacionalidad cubana y domiciliadas en calle Porvenir Nº1260 departamento 24, Arrollo Naranjo, La Habana Cuba, e interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública con domicilio en San Antonio 580, Santiago, por vulneración de la garantía constitucional de igualdad ante la ley prevista en el numeral 2º del artículo 19 de la Constitución Política. Expone que el 16 de febrero del año 2018 ingresó ilegalmente al país junto a su compañera y madre de su hija, Eylin Milian González. Sostiene que en abril del mismo año accedieron al proceso de regularización extraordinaria, en virtud del cual a ambos se les concedió visa temporaria vigente entre los meses de febrero de 2019 y febrero de 2020. Afirma que actualmente ambos se encuentran tramitando la visa de residencia definitiva. Agrega que en el mes de enero del año 2019 comenzó a tramitar la visa de residente dependiente para su hija Nataly de 9 años de edad y la visa de turismo para su suegra Marizta quien acompañaría a la niña en su viaje a Chile desde Cuba. Sostiene que el 28 de febrero del año 2020 ingresó al portal del consulado de Chile en Cuba, comprobando que en Estado de la Solicitud se consignaba “resolución consular” en la solicitud de su hija y “cerrado” en la de su suegra. Reclama que hasta la fecha no ha sido notificado de su situación migratoria y afirma haber concurrido en el mes de diciembre del año 2020 a dependencias de la recurrida, a efectos de ser informado del estado de la solicitud de visa, sin permitírsele el acceso al edificio aten
Fundamentos
considerando: Primero: Que para analizar el asunto planteado por la presente vía resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se indican, mediante la adopción de medidas de resguardo que la judicatura está en situación de adoptar u ordenar frente a un acto u omisión, arbitrario o ilegal, que prive, perturbe o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional, traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que la clave para elucidar de qué trata esta acción de protección está en precisar si la conducta denunciada es “ilegal” o “arbitraria”. A estos efectos es recomendable definir estas expresiones contenidas en el artículo 20 de la Carta Fundamental, para evaluar si el proceder que se resiste por el actor puede ser calificado de tal. En cuanto a lo ilegal del acto, se debe tener presente que éste lo es si se ha dictado o ejecutado en contravención a las normas que integran el ordenamiento jurídico chileno, esto es, no autorizado por el mismo (si se trata de una acción) o exigido por el mismo (si se trata de una omisión). La evaluación de legalidad,
Fallo
por tanto, exige contrastar la decisión o el contenido del acto cuestionado con el sistema de normas que integra el derecho nacional, sean del nivel constitucional, legal o infralegal. En cuanto a la arbitrariedad, cabe entender que un proceder es arbitrario en la medida que es contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado sólo por la voluntad o el capricho. De acuerdo con la doctrina, un acto es arbitrario cuando es injusto, irracional, desproporcionado, caprichoso, o movido por el favoritismo o la odiosidad (José Luis Cea Egaña, Derecho constitucional chileno, tomo II, Ed. Universidad Católica de Chile, 2004, p. 633), y ausencia de fundamento racional o una manifestación del simple capricho del agente (Verdugo, Pfeffer y Nogueira, Derecho constitucional, tomo I, Ed. Jurídica de Chile, 2002, p. 339). Tercero: Que, en primer término, informando al tenor del recurso el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, hace presente que a quien corresponde informar es a la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores, por lo que solicita su rechazo toda vez que no es materia de su competencia, petición que no será acogida por cuanto conforme a lo expuesto por el mismo, las solicitudes de permanencia definitiva de Alberto Pagés Armenteros y Eylin Milian González se encuentran aún en trámite. Cuarto: Que de acuerdo a lo indicado en el libelo de protecc
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San Miguel, a ocho de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece don Alberto Pagés Armenteros, de nacionalidad cubana, soltero, conductor, cédula de identidad extranjero número 26.721.650-9, domiciliado en Avda. Vicuña Mackenna 4927 departamento 3607 torre A, comuna de San Joaquín, en representación de su hija menor de edad Nathaly Pagés Milian pasaporte NºJ823116 y de su suegra Maritza Gonzál
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