3ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE TEMUCO

HENZI/BERG

Rol

Fecha

7 de abril de 2021

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Temuco con fecha diecisiete de julio del año dos mil veinte, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos octavo y décimo que se eliminan, al igual que la frase “ello según lo expresado en el considerando décimo de esta sentencia”, contenida en el numeral 2° de la parte resolutiva, la que también se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la abogada que representa al querellante y demandante civil, se alzó en contra de la sentencia dictada en autos, solicitando que se revoque y se declare que se acoge en todas sus partes tanto la querella como la demanda civil deducida en contra de don Alexander Berg Kroll, con costas del recurso. SEGUNDO: Que, con el mérito de la prueba rendida en la causa valorada de conformidad con las reglas de la sana crítica, resultó acreditado en autos que el día 03 de abril de 2019, aproximadamente las 18:15 horas, en circunstancias que el querellante Cristian Henzi Cubillos conducía la camioneta de su propiedad, marca Chevrolet, Año 1998, Modelo WORK TRUCK PPU RL-9235 por la pista izquierda de la doble vía que une Labranza con la ciudad de Temuco, en dirección a dicha comuna, debido a que el vehículo que lo antecedía frenó, redujo la velocidad, hasta detenerse, momento en que fue colisionado por alcance en la parte posterior de su móvil, por el autobús con gráficas de Empresa de Turismo Bersur, Marca Mercedes Benz Año 2011, Modelo L0915, P.P.U. CTFZ-87 de propiedad de Alexander Sebastián Berg Kroll. TERCERO: Que, para arribar a esta conclusión, se ha valorado especialmente la declaración del testigo presencial Hans Felipe Jonas Duran, quien dando razón de sus dichos, dio cuenta de que el día 03 de abril de 2019, pasadas las 18:20 horas viajaba como copiloto en la camioneta que conducía el querellante por la pista izquierda de la ruta que une Labranza con Temuco, cuando los vehículos que los antecedían frenaron, ante lo cual alcanzaron a frenar, momento en el cual sintieron un choque atrás de la camioneta por un bus; ahí se orillaron y Cristian se bajó de la camioneta para conversar con el chofer del bus y luego se dirigieron al terminal de esos buses, donde Cristian se bajó a hablar con el administrador del terminal, precisando que se trató del terminal de los buses Bersur. A dicha declaración se aunó el mérito de las fotografías de la camioneta que conducía el querellante, en las que se observan daños en su parte posterior. Lo anterior resultó estar en concordancia con la prueba rendida en segunda instancia, consistente en dos fotografías en las que se observa el bus con logos de la empresa Bersur patente CTFZ87, estacionado junto a otro bus en un recinto, y a una persona de sexo masculino quien examina la parte frontal del referido autobús que presenta daños menores, y en fotografías de capturas de pantalla de conversaciones a través de la aplicación whatsapp en que se observan comunicaciones entre el querellante y un tercero que se identifica como Ariel de Bersur, en que intercambian comentarios acerca de la colisión y de la existencia de un seguro, habiéndose incorporado, ade

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que SE REVOCA la sentencia apelada, solo en cuanto a lo resuelto en su numeral 1°, por el cual se desestimó la querella infraccional, y en su lugar se resuelve que SE CONDENA a ALEXANDER SEBASTIÁN BERG KROLL, a pagar una multa equivalente a UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a beneficio municipal, como autor de las infracciones referidas en los considerandos 4° y 5° de esta sentencia. II.- Que SE CONFIRMA, en lo demás la referida sentencia en cuanto rechazó la demanda civil de indemnización de perjuicios interpuesta en contra de ALEXANDER SEBASTIÁN BERG KROL. III.- Que cada parte soportará las costas de la causa. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministra Suplente Sra. Cecilia Subiabre Tapia Policia Local-80-2020. (fcv)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, siete de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Temuco con fecha diecisiete de julio del año dos mil veinte, con excepción de sus considerandos octavo y décimo que se eliminan, al igual que la frase “ello según lo expresado en el considerando décimo de esta sentencia”, contenida en el numera

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