GEORGES/ASENJO
Rol
Fecha
7 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En rol de esta Corte N°42-2021, comparece don Javier Alejandro Cardemil Ibáñez, abogado, en representación de doña Clarissemene Georges, quien interpone acción de amparo preventivo en contra del Sr. Intendente de Los Ríos don César Asenjo Jerez, por haberse decretado la expulsión del país de aquélla de manera ilegal y arbitraria, mediante la Resolución Exenta N° 91, de fecha 24 de febrero de 2021, pidiendo que se deje sin efecto tal medida por afectar el derecho a la libertad personal de la amparada. Indica que el día 24 de febrero de 2021, la Intendencia de la Región de Los Ríos decretó la expulsión del territorio nacional de la ciudadana haitiana, doña Clarissemene George y el día 22 de marzo del año 2021 se le notificó dicho decreto. Señala que la señora George ingresó a la República de Chile el día 19 de julio de 2019 por vía terrestre llegando a la ciudad de Iquique, trasladándose posteriormente hasta la ciudad de Valdivia, donde se presentó voluntariamente en la Policía de Investigaciones, afirmando que le entregaron un documento que autorizaba su estadía con el fin de mantenerla controlada, datado el 23 de julio de 2019. Añade que la Intendencia de Los Ríos presentó la denuncia ante la Fiscalía Local de Arica en el mes de septiembre de 2019, desistiéndose posteriormente de la misma, produciéndose la extinción de su responsabilidad penal. Precisa que la amparada ingresó al país a través de la frontera Pisiga (Bolivia)- Colchane (Chile), tras su viaje desde Haití, el cual inició el 20 de junio de 2019 por vía terrestre, dejando a su familia sola y desamparada, con el propósito de obtener una vida más digna. Acota que para poder costear el traslado tuvo que vender la casa que hacía de residencia principal de la familia, que era lo único que tenía en ese entonces. Inicialmente la amparada intentó en varias ocasiones obtener los documentos legales de visa, pero se le hizo imposible conseguirlos conforme a su situación y en esas circunstancias fue cuando
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, respecto a la acción de amparo, de conformidad con el artículo 21 de la Carta Fundamental, se desprende que ésta se encuentra establecida en favor de todo individuo que se encontrare arrestado, detenido o preso con infracción a la Constitución y las leyes, a fin que la magistratura ordene que se guarden las correspondiente formalidades y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado; como, asimismo, aparece que esta acción podrá deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, orientados por la conceptualización que precede, debe precisarse que el núcleo de la acción de amparo interpuesta por doña Clarissemene Georges, se fundamenta en la medida de expulsión del país, adoptada por la Intendencia Regional de Los Ríos, mediante la Resolución Exenta N° 91, de fecha 24 de febrero de 2021, basada en el ingreso ilegal de aquélla al territorio nacional, habiéndose postulado que se deje sin efecto la misma por afectar el derecho a la libertad personal de la amparada. Tercero: Que, en este sentido, de acuerdo con los antecedentes aportados por la recurrente y por quien informa ha quedado establecido que: a) La amparada efectivamente ingresó ilegalmente al país el día 19 de julio 2019, auto denunciándose ante la Policía de Investigaciones de Chile el 23 de julio siguiente. b) La Intendencia Regional de Los Ríos denunció lo acontecido a la Fiscalía Local de Arica, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 158 del Reglamento de la Ley de Extranjería, pero con posterioridad a este acto procedió a desistirse de la misma, a objeto de seguir por la vía administrativa el tratamiento del asunto. c) La recurrente acreditó ser madre de un hijo nacido en territorio nacional con fecha 26 de mayo de 2020, esto es, en el período que medió entre su ingreso reprochado y la comunicación del decreto de expulsión. Cuarto: Que, centrándose esta Corte en la médula de la situación planteada, alusiva a la medida de expulsión decretada por la máxima autoridad regional en la resolución ya singularizada, debe considerarse que si bien la amparada hizo ingreso irregular a nuestro país, procedió en breve lapso a comunicar esa circunstancia a la unidad policial respectiva, manifestando desde el inicio su intención de regularizar su condición de conformidad con la normativa nacional, quedando a disposición continua de las autoridades competentes, desprendiéndose que la única transgresión en que incurrió ha sido la que motivó el acto administrativo por esta vía impugnado. En dicho contexto, ponderando el tiempo de permanencia actual de la recurrente en nuestro territorio, dando cuenta de las acciones desarrolladas durante ese período, destinadas a apegarse a las instrucciones impartidas por la autoridad y a conformar una familia junto a otro conciudad
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas constitucionales y legales citadas, más lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE, sin costas, la acción de amparo constitucional deducida por don Javier Cardemil Ibáñez, en favor de doña Clarissemene Georges y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 91, de fecha 24 de febrero de 2021, dictada por la Intendencia Regional de Los Ríos, que decretó la expulsión del país de la amparada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Titular, señor Luis Moisés Aedo Mora. Rol 42 – 2021 AMP.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, siete de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: En rol de esta Corte N°42-2021, comparece don Javier Alejandro Cardemil Ibáñez, abogado, en representación de doña Clarissemene Georges, quien interpone acción de amparo preventivo en contra del Sr. Intendente de Los Ríos don César Asenjo Jerez, por haberse decretado la expulsión del país de aquélla de manera ilegal y arbitraria, mediante la
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