SIN INFORMACION

QUIROGA/TESORERIA PROVINCIAL LA FLORIDA

Rol

Fecha

8 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos y los instrumentos aparejados por la compareciente, de los que fluye que el domicilio del ejecutado y recurrente se encuentra ubicado en la comuna de Puente Alto, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 180 del Código Tributario, y artículos 40, 55 y 108 del Código Orgánico de Tribunales, se declara que esta Corte es incompetente para conocer del recurso de hecho deducido el cinco de abril de dos mil veintiuno. Ocúrrase ante quien corresponda. Archívese. Nº Tributario y Aduanero- 44- 2021. Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia e integrada por el ministro señor Omar Astudillo Contreras y la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, ocho de abril de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara que esta Corte es incompetente para conocer del recurso de hecho deducido el cinco de abril de dos mil veintiuno. Ocúrrase ante quien corresponda. Archívese. Nº Tributario y Aduanero- 44- 2021. Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia e integrada por el ministro señor Omar Astudillo Contreras y la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, ocho de abril de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de abril de dos mil veintiuno (paus). Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos y los instrumentos aparejados por la compareciente, de los que fluye que el domicilio del ejecutado y recurrente se encuentra ubicado en la comuna de Puente Alto, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 180 del Código Tributario, y artículos 40, 55 y 108 del Código

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