SIN INFORMACION

CASTILLO/BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

6 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA (DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece doña Silvana Paz Castillo Peña, dependiente, cédula nacional de identidad N°15.341.273-1, domiciliada en Calle Amunátegui Nº232, Piso 7, oficina 7, e interpone acción de protección en contra del Banco del Estado de Chile, por el acto ilegal y arbitrario que le atribuye, consistente en su negativa a otorgarle una tarjeta de coordenadas para transferencias electrónicas asociadas a su Cuenta RUT. Indica que en agosto de 2020 solicitó su liquidación voluntaria ante el 19° Juzgado Civil de Santiago, dictándose la correspondiente resolución de liquidación el 14 de septiembre de 2020. El 25 de septiembre de 2020 solicitó al tribunal respectivo la habilitación de su cuenta RUT del Banco Estado, incluyendo el plástico de la tarjeta y servicios virtuales para transferencia, puesto que lo requiere para percibir su remuneración. Ante ello, por resolución de 01 de octubre de 2020, el tribunal acogió su solicitud decretando lo siguiente: “Como se pide, ofíciese a la institución señalada a fin de que realice la reapertura de la cuenta individualizada, con el sólo fin señalado.” El 23 de noviembre de 2020 concurrió a las oficinas de la recurrida, pero solo le entregaron la tarjeta de la cuenta RUT, mas no la tarjeta de coordenadas para realizar transferencias y pagos vía internet. Esa actuación vulnera su derecho a la igualdad ante la ley y no discriminación que contempla el artículo 19 N° 2, y el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N°24, ambos de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene a Banco del Estado de Chile adoptar todas las medidas necesarias, ordenando la habilitación de la tarjeta de coordenadas de cuenta RUT a la recurrente y se emita dicha tarjeta asociada a la cuenta. Comparece el abogado Marcelo Davico Ramírez, en representación del Banco del Estado de Chile, solicitando se rechace la acción intentada, por no ser pertinente la acción cautelar para la discusión sobre un derecho que no es indubitado. Señala que el

Fundamentos

Considerando: Primero: El llamado recurso de protección corresponde a una acción de carácter constitucional, cuya característica predominante es la de estar destinada a proteger ciertos derechos fundamentales, frente a menoscabos por acciones u omisiones de carácter ilegal o arbitrario, en las que pueden incurrir autoridades o particulares; Segundo: En la especie, el acto que se tacha de ilegal y arbitrario corresponde a la negativa del Banco Estado de proporcionar a la recurrente una tarjeta de coordenadas que le permita efectuar operaciones electrónicas con relación a su cuenta vista o cuenta RUT. La decisión del banco recurrido se basa en la circunstancia de haberse dictado respecto de la recurrente una resolución de liquidación concursal que le privaría de la administración de sus bienes; Tercero: Efectivamente, conforme se comprueba con la documentación aparejada al recurso y según consta del respectivo sistema informático de seguimiento de causas (STCI), es posible dar por ciertos los hechos que siguen: 1.- Ante el 19° Juzgado Civil de Santiago se sustancia la causa Rol C-13.068-20, sobre procedimiento concursal; 2.- Por resolución de 14 de septiembre de 2020, recaída en dicho proceso, se declaró la liquidación voluntaria de “Víctor Andrés Duarte Valenzuela” (SIC), alusión que debiera entenderse realizada respecto de la actual recurrente, Silvana Paz Castillo Peña; 3.- Por escrito presentado el 25 de septiembre de 2020, la deudora Peña Castillo solicitó al tribunal de liquidación que oficiara al Banco Estado para que le habilitara su cuenta RUT “a fin de poder manejar dineros desde esa cuenta”, haciendo presente que lo requería “incluyendo el plástico de la tarjeta y servicios virtuales para transferencia ya que por la contingencia actual lo necesita para percibir su remuneración”; 4.- Ante esa presentación y solicitud, por resolución de 01 de octubre de 2020, el tribunal decidió lo que se transcribe enseguida: “A todo como se pide, ofíciese a la institución señalada a fin de que realice la reapertura de la cuenta individualizada, con el solo fin señalado”; Cuarto: En ese contexto, la actitud del banco recurrido resulta ilegal porque, con arreglo a lo que dispone el artículo 130, numeral 1) de la Ley 20.720, sobre Reorganización y Reemprendimiento, uno de los efectos que provoca la resolución de liquidación es que la persona deudora queda privada i inhibida de la administración de sus bienes, “excluidos aquellos que la ley declare inembargables”. A su turno, por mandato del artículo 57 del Código del Trabajo, “Las remuneraciones de los trabajadores y las cotizaciones de seguridad social son inembargables. No obstante, podrán ser embargadas las remuneraciones en la parte que excedan de cincuenta y seis unidades de fomento”. Consecuentemente, de un modo distinto al entendido por el banco recurrido, la circunstancia de estar sujeta la recurrente a un procedimiento de liquidación concursal no le priva de la administración de su sueldo, cuando

Fallo

Por estas razones y de conformidad con lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la materia, se acoge la acción constitucional de protección. Consecuentemente, se ordena al Banco Estado hacer entrega a la recurrente –en un plazo máximo de 15 días-, de una tarjeta de coordenadas asociada a la cuenta vista o cuenta RUT de dicha persona, que le permita percibir sus remuneraciones y ejecutar operaciones electrónicas, hasta por la suma de 56 Unidades de Fomento. Se previene que el ministro señor Astudillo concurre a acoger el recurso, sin perjuicio de hacer constar que este nunca fue el camino más idóneo y expedito para que la recurrente obtuviera su pretensión, porque para eso habría bastado con que instara ante el propio 19° Juzgado Civil de Santiago que se diera cumplimiento a lo ordenado por ese mismo tribunal. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Redactó el ministro señor Astudillo. Rol N° 96.066-2021.- Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada, además, por el ministro señor Omar Astudillo Contreras y ministro (S) señor Enrique Durán Branchi. No firma el ministro (S) señor Durán, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado sus funciones en esta Corte.

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece doña Silvana Paz Castillo Peña, dependiente, cédula nacional de identidad N°15.341.273-1, domiciliada en Calle Amunátegui Nº232, Piso 7, oficina 7, e interpone acción de protección en contra del Banco del Estado de Chile, por el acto ilegal y arbitrario que le atribuye, consistente en su negativa a otorgarle una tarjeta de coordenada

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica