2º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

C&Z MONTAJES LIMITADA / VÍCTOR MANUEL GARCÍA TAPIA

Rol

Fecha

6 de abril de 2021

Materia

CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 19 de mayo de 2020, la Sra. Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Ovalle doña Carolina Prat Alarcón dictó una resolución judicial en cuya virtud, en lo medular, se acogió la demanda incidental de cobro de honorarios presentada por el Abogado don Enrique Farías Urrea, en contra de C & Z Montajes Limitada, sólo en cuanto ésta última debe pagar al primero la suma de $6.676.050.- por concepto de honorarios. En contra de dicha sentencia definitiva, el Abogado don Giuliano Iubini Valeria, en representación de C & Z Montajes Limitada, interpuso – en lo principal- un recurso de apelación y en el primer otrosí del mismo libelo, un recurso de casación en la forma. SEGUNDO: Que, pese al orden en que se interpusieron dichos recursos, siendo el de casación uno de naturaleza extraordinaria será analizado en forma previa al de apelación. TERCERO: Que, de acuerdo con el inciso 1º del artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma es procedente contra sentencias definitivas, contra sentencias interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, también respecto de sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. En tanto, la resolución judicial contra la cual se ha recurrido en base al recurso de abrogación formal no tiene una naturaleza procesal que la haga susceptible de ser impugnada por este recurso, puesto que, si bien se trata de una sentencia interlocutoria (en tanto ha resuelto un incidente estableciendo derechos permanentes en favor de las partes) no ha puesto término al juicio ni menos aún ha hecho imposible su continuación. Por las razones expuestas, es que el recurso de casación en la forma no podría ser acogido en modo alguno, debiendo ser rechazado como se dirá en lo resolutivo. CUARTO: Que, en lo que atañe al recurso de apel

Fundamentos

Considerandos Sexto, Séptimo y Octavo de la resolución judicial en alzada, y habiéndose procedido con estricto apego al mérito de los antecedentes y al tenor de lo consagrado en el artículo 697 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación intentado será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo preceptuado en los artículos 764 y siguientes, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: 1. Que se RECHAZA el recurso de casación en la forma interpuesto por don Giuliano Iubini Valeria, en representación de C & Z Montajes Limitada, en contra de la resolución judicial dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Ovalle el día 19 de mayo de 2020; y 2. Que se RECHAZA el recurso de apelación interpuesto por don Giuliano Iubini Valeria, en representación de C & Z Montajes Limitada, y SE CONFIRMA la resolución judicial dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Ovalle el día 19 de mayo de 2020. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Fernando Roco Pinto. Regístrese y devuélvase. Rol N° 831-2020.-Civil. Pronunciado por la Segunda Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de La Serena, integrada por la Ministro Titular doña Marta Maldonado Navarro, por el Ministro (S) don Juan Carlos Espinosa Rojas y por el Abogado Integrante señor Fernando Roco Pinto. No firma el señor Espinosa, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por haber cesado su cometido.

Texto Completo (Preview)

C & Z Montajes Limitada García Tapia, Víctor Manuel Citación Confesión de Deuda Rol 831-2020 (C-1052-2016 del Segundo Juzgado de Letras de Ovalle.) La Serena, seis de abril de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 19 de mayo de 2020, la Sra. Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Ovalle doña Carolina Prat Alarcón dictó una resolución judicial en cuya virtud,

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