NATHALIE VALERIA ÁLVAREZ COLE / DICOM EQUIFAX S.A Y FPC TISSUE S.A.
Rol
Fecha
6 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece el abogado Rodrigo Alejandro Bizama Retamal, domiciliado en calle Aníbal Pinto N° 265, Concepción en representación de NATHALIE VALERIA ALVAREZ COLE, domiciliada en calle Javiera Carrera 7353, Lomas Coloradas, comuna de San Pedro de la Paz y recurre de protección en contra de DICOM EQUIFAX S.A., empresa del giro de procesamiento de datos personales, representada legalmente por don CARLOS JHONSON LATHROP, ambos con domicilio en calle Miraflores 353, pisos 5, 2 a 8, comuna de Santiago, a fin de proteger las garantías constitucionales contempladas en los número 3 inciso quinto, 4 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, de que la recurrente es titular y, que se ven afectados y/o amenazados a causa de los actos arbitrarios e ilegales y en contra de FPC TISSUE S.A. representada legalmente por don Roberto Izquierdo Valdés, chileno, cédula de identidad 9.099.538-3, ambos domiciliados en kilómetro 17,5, Parque Industrial Escuadrón 2, comuna de Coronel, en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en la publicación de la supuesta morosidad respecto de un contrato de compraventa entre el recurrente y la papelera recurrida, el cual fue nunca fue demandado. Señala que la recurrente y la empresa FPC TISSUE S.A., comenzaron una relación comercial en el mes de octubre del año 2015 para lo cual le otorgó una línea de crédito que en principio fue de $50.000.000.-, llegando hasta los $450.000.000.-, en atención a que muchos clientes de la recurrente compran con crédito de hasta 60 días; sin fallar jamás en los pagos, pero que a mediados de octubre de 2019, FPC TISSUE S.A, comenzó a bajar la línea de crédito de forma unilateral, exigiendo el pago del crédito de forma anticipada a lo acordado, lo que fue mermando la capacidad de venta del recurrente y además comenzó a vender directamente a los clientes que la había captado. Afirma que la recurrida contrató con COFACE una póliza de seguro de crédito, la que garantiza el pago de las ventas
Fundamentos
considerando que los hechos no obedecen nada más que a una competencia desleal de parte de la recurrida, con el fin de impedirle la continuidad en el mercado. Invoca legislación y jurisprudencia aplicable a la situación y estima que se ven vulneradas las garantías establecidas en el numeral 4° y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y solicita que se ordene a los recurridos que retiren la publicación de realizada y se abstengan de continuar publicando la morosidad emitida por FPC Tissue S.A., en este o en cualquier otro registro, con condena en costas. Informó el abogado Juan Enrique Nazar Muñoz, en representación de Servicios Equifax Chile Limitada, quien señala que el ingreso de información es de entera responsabilidad del aportante, quien libera a Equifax de toda responsabilidad derivada del ingreso de datos inexactos, inexistentes, incompletos, erróneos o caducos, sin perjuicio de ello y en conocimientos de los hechos del recurso de protección, sin que la recurrente los haya comunicado a Equifax de forma directa, procedieron a requerir la información de respaldo de la publicación de la morosidad a su aportante FPC Tissue S.A., ocurriendo que los antecedentes no fueron enviados dentro de los plazos establecidos para tales efectos, motivo por el cual bloquearon de inmediato la información de la morosidad de su base de datos. Informó el abogado Gonzalo Troncoso Bazán, en representación de FPC Tissue S.A., quien alega la extemporaneidad del recurso, por cuanto la recurrente tenía conocimiento de que su morosidad estaba informada en la referida base de datos al menos desde el día dieciséis de septiembre de 2020, como lo demostraría a través del intercambio de correos electrónicos que el abogado de la recurrente sostuvo con el ejecutivo de la empresa COFACE. Sostiene que su representada durante el mes de agosto de 2020, publicó una deuda morosa que la recurrente mantenía con ella, en el boletín comercial Dicom, que lleva la recurrida Equifax, por un monto aproximado de $180.000.000.-, correspondiendo a una deuda real de la recurrente y su publicación se efectuó en términos que se ajustarían perfectamente a la legalidad vigente. Señala que, si bien es cierto que la recurrente acordó una fórmula de pago de su deuda morosa con fecha ocho de septiembre de 2020, también lo es que dicha deuda habría sido informada al boletín electrónico Dicom con anterioridad a la pactación del plan de pago, destacando que la deuda en cuestión ya no se encuentra publicada en el boletín lo que acredita con informe Platinum 360° de la recurrente, por lo que solicita desestimar la acción de protección con expresa condena en costas. Informó el abogado Andrés Fajardo Faret, en representación de Compañía de Seguros de Crédito Coface Chile S.A. quien indica que mantiene un contrato de seguro de crédito con FPC Tissue S.A., pero que no han tenido parte ni han solicitado que se incorpore a la recurrente en Dicom, ni en ningún registro similar y que
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por NATHALIE VALERIA ALVAREZ COLE en contra de DICOM EQUIFAX S.A.y FPC TISSUE S.A. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redacción de la Ministra Sra. Carola Rivas Vargas. Rol N° 18442-2020 Protección
Texto Completo (Preview)
Concepción, seis de abril de dos mil veintiuno. Visto: Comparece el abogado Rodrigo Alejandro Bizama Retamal, domiciliado en calle Aníbal Pinto N° 265, Concepción en representación de NATHALIE VALERIA ALVAREZ COLE, domiciliada en calle Javiera Carrera 7353, Lomas Coloradas, comuna de San Pedro de la Paz y recurre de protección en contra de DICOM EQUIFAX S.A., empresa del giro de procesamiento de
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