SIN INFORMACION

BAQUEDANO/INTENDENCIA REGIONAL DE LOS LAGOS

Rol

Fecha

6 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En rol de esta Corte N°37-2021, comparece don José Manuel Baquedano González, abogado, en representación de don Jorge Alberto Benítez, trabajador, nacional de la República Dominicana, quien interpone recurso de amparo preventivo en contra de don Carlos Geisse Mac-Evoy, Intendente de la Región de Los Lagos, por haber cometido un acto ilegal y arbitrario que perturba y amenaza su derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual Refiere que su representado, en medio de la crisis social, económica y sanitaria que atraviesa su país, decidió emigrar saliendo por Guyana, ingresando a Brasil, luego Bolivia, Perú y tomando como destino final Chile, ingresando por paso no habilitado en enero de 2020. Indica que tomó la drástica decisión de emigrar de su país de origen, debido a la complicada situación social, política y económica que vive esa nación caribeña, ya que éste no contaba con trabajo, sumado a que tiene una familia, con una hija con una enfermedad catastrófica a Ia cual debe sustentar y la vida se volvía cada vez más difícil e imposible de subsistir por la escasez de alimentos, el alto costo de la vida, sumado a que los niveles de oportunidad de empleo eran muy bajos, por no decir mínimos. Sumado a lo anterior, el amparado es padre de una menor de 8 años, Geili Benítez, quien lamentablemente padece de anemia de células falciformes, cuyo tratamiento es de un muy alto costo y esa razón fue gravitante en su decisión de emigrar rumbo a Chile en busca de mejores condiciones de vida y un trabajo estable. Señala que al ingresar por paso no habilitado, se auto denunció ante la Policía de Investigaciones para comenzar su trámite de regularización de su estatus migratorio y de este modo poder trabajar y residir legalmente en Chile. Al respecto acudió ante la Intendencia Regional para intentar agilizar los trámites migratorios, no obteniendo respuesta, sólo que debía dirigirse a la Gobernación Provincial de Osorno para que viera una solución a su sit

Fundamentos

considerando que siempre ha tenido Ia intención de regularizar su situación y en tal sentido, lo que delata esta intencionalidad es haber ocurrido de forma voluntaria ante el organismo policial y señalar su ingreso al país por paso no habilitado. Señala que señor Benítez ha recibido una oferta de trabajo, que le fue otorgada por una empresa relacionada con su área de preparación profesional, documento que se acompaña en otrosí de la presentación, el cual se encuentra sujeto a condición suspensiva, ya que sólo podrá cumplirse una vez que haya obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo con visa en trámite. En definitiva, pide que se declare como una amenaza ilegal y arbitraria a la libertad personal y seguridad individual del amparado, la imputación de cargos de la recurrida, a fin que se restablezca el imperio del derecho, asegurando de esta forma la debida protección del afectado, que deje sin efecto el acto impugnado y regularizar en el más breve plazo la situación migratoria del amparado, a fin que pueda residir y trabajar legalmente en Chile, así como entrar y salir libremente de su territorio. A su turno, comparece don José Ignacio Anrique Soto, abogado, en representación de la Intendencia Regional de Los Lagos, quien informa al tenor del recurso deducido pidiendo su rechazo. Explica que el día 15 de julio de 2020, ingresó a la Intendencia Regional el informe policial N° 20190284033/00063, de la Policía de Investigaciones, Sección Extranjería de la comuna de Osorno, de fecha 1 de julio de 2020, en el que se da cuenta de un procedimiento de auto denuncia efectuada por el ciudadano extranjero de nacionalidad dominicana, don Jorge Alberto Benítez. En el anexo N° 01 del referido informe policial, el extranjero de manera libre y espontánea refiere haber ingresado al territorio nacional el día 21 de enero del año 2020 por el Norte del país, específicamente por las cercanías del paso fronterizo Chacalluta, sin realizar tramite migratorio de ingreso, eludiendo, en consecuencia, el control fronterizo. Aclara que atendido el tenor de lo informado por el órgano policial en los términos ya expuestos y considerando que la conducta desplegada por el ciudadano extranjero podría configurar eventualmente infracción a lo dispuesto en los artículos 2, 5, 15, 17, 68 y 69 del Decreto Ley N° 1094, que establece la Ley de Extranjería, al respecto se le solicitó, mediante Oficio N° 167, de fecha 2 de marzo de 2021, que remitiera dentro del plazo de 15 días hábiles todos los antecedentes necesarios para una adecuada resolución de su situación migratoria, asegurando así también la observancia del principio de contradicción que establece la ley N° 19.880, en cuanto manifestación legal del principio de debido proceso en procedimientos administrativos sancionatorios. Indica que la Intendencia no ha dictado acto administrativo alguno que imponga sanción o medida migratoria respecto del amparado, ya sea de amonestación

Fallo

Por estas consideraciones, más lo dispuesto en el artículo 19 N°7 y artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, sin costas, la acción de amparo constitucional deducida por el abogado don José Manuel Baquedano González, en representación de don Jorge Alberto Benítez, en contra de la Intendencia de la Región de Los Lagos. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Titular, señor Luis Moisés Aedo Mora. Rol 37 – 2021 AMP.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, seis de abril de dos mil veintiuno. Vistos: En rol de esta Corte N°37-2021, comparece don José Manuel Baquedano González, abogado, en representación de don Jorge Alberto Benítez, trabajador, nacional de la República Dominicana, quien interpone recurso de amparo preventivo en contra de don Carlos Geisse Mac-Evoy, Intendente de la Región de Los Lagos, por haber cometido un acto ilegal y a

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