FISCALIA IQQ CONTRA ROBERTO ERNESTO ESCOBAR MARIN
Rol
Fecha
6 de abril de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos y circunstancias que se dieren por probados, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297. SEGUNDO: Refiere el recurrente, que la sentencia omitió el requisito de la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, puesto que la sentencia no expone en forma clara, lógica y completa la valoración de los medios de prueba que fundamentan las conclusiones de los hechos que se dieron por probados. Afirma que el fallo impugnado infringe las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, ya que durante la audiencia de juicio oral la defensa planteó la absolución de su representado, atendido a que, a su juicio, no se podría justificar la intencionalidad de sustracción de una especie mueble ajena, resultando relevante la declaración de la propia afectada y del aprehensor. Cuestiona la conclusión arribada por los sentenciadores al condenar al encartado, atribuyéndole participación en calidad de autor de un delito de robo en lugar habitado, ya que a su entender la intención de su representado no era aquélla, sino tan sólo pernoctar en el inmueble amagado. Por tales razones solicita se acoja el recurso de nulidad, se anule la sentencia definitiva y el juicio oral determinando el estado en que debe quedar el procedimiento y se disponga la realización de un nuevo juicio oral ante Tribunal no inhabilitado. TERCERO: En estrados la Defensora Penal Pública, doña Marcela Tapia Leiva por el recurrente, insistió en sus alegaciones, señalando que no se razonó acerca de sus peticiones. A su turno, el Ministerio Público, representado por la abogada doña Paula Arancibia Rob, solicitó el rechazo del recurso impetrado, argumentando que la sentencia no incurre en el vicio alegado, desde que el tribunal razona respecto de todos los medios de prueba, de los que se establecen los hechos y la participación del acusado en los mismos. CUARTO: Que el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don RICARDO RIVERA TRUJILLO, abogado, Defensor Penal Público Licitado, en representación de don ROBERTO ERNESTO ESCOBAR MARÍN, en causa RUC: 2000667662-7, RIT: 399-2020, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de diecisiete de febrero del año dos mil veintiuno, dictada por una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Iquique mediante la cual se condenó a su representado como autor de un delito de ROBO EN LUGAR HABITADO previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 en relación con el artículo 432 del Código Penal, en grado de desarrollo tentado, pero que se castiga como consumado, perpetrado en esta jurisdicción el día 3 de julio del año 2020, a sufrir la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, eximiéndole del pago de las costas. Fundó el recurso en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, aduciendo que el razonamiento impreso en la sentencia no da cuenta de una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297. SEGUNDO: Refiere el recurrente, que la sentencia omitió el requisito de la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, puesto que la sentencia no expone en forma clara, lógica y completa la valoración de los medios de prueba que fundamentan las conclusiones de los hechos que se dieron por probados. Afirma que el
Fallo
fallo impugnado infringe las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, ya que durante la audiencia de juicio oral la defensa planteó la absolución de su representado, atendido a que, a su juicio, no se podría justificar la intencionalidad de sustracción de una especie mueble ajena, resultando relevante la declaración de la propia afectada y del aprehensor. Cuestiona la conclusión arribada por los sentenciadores al condenar al encartado, atribuyéndole participación en calidad de autor de un delito de robo en lugar habitado, ya que a su entender la intención de su representado no era aquélla, sino tan sólo pernoctar en el inmueble amagado. Por tales razones solicita se acoja el recurso de nulidad, se anule la sentencia definitiva y el juicio oral determinando el estado en que debe quedar el procedimiento y se disponga la realización de un nuevo juicio oral ante Tribunal no inhabilitado. TERCERO: En estrados la Defensora Penal Pública, doña Marcela Tapia Leiva por el recurrente, insistió en sus alegaciones, señalando que no se razonó acerca de sus peticiones. A su turno, el Ministerio Público, representado por la abogada doña Paula Arancibia Rob, solicitó el rechazo del recurso impetrado, argumentando que la sentencia no incurre en el vicio alegado, desde que el tribunal razona respecto de todos los medios de prueba, de los que se establecen los hechos y la participación del acusado en los mismos. CUARTO: Que el motivo
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Iquique, seis de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don RICARDO RIVERA TRUJILLO, abogado, Defensor Penal Público Licitado, en representación de don ROBERTO ERNESTO ESCOBAR MARÍN, en causa RUC: 2000667662-7, RIT: 399-2020, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de diecisiete de febrero del año dos mil veintiuno, dictada por una sala del Tribunal de J
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