SIN INFORMACION

RAFAEL ORLANDO DURAN VERGARA Y OTROS/RICARDO DEL CARMEN JARA LARA. VISTA CONJUNTA CON REC DE PROT ROL N° 148-2021

Rol

Fecha

6 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Comparece el abogado Nelson Marcelo Villena Castillo, domiciliado en calle O´Higgins 940, oficina 803, Concepción y recurre de protección en representación de RAFAEL ORLANDO DURÁN VERGARA, jubilado; de INVERSIONES INMOBILIARIAS Y FORESTALES CUARENTA Y UNO SUR LIMITADA, de giro de su denominación, representada legalmente por don Tomás Tulio Wilson Padilla; de doña IRMA VIOLETA AURORA VERGARA CUEVAS, profesora, y de don ALEX IVÁN ITURRA VERGARA, ingeniero forestal, todos de su mismo domicilio en contra de don RICARDO DEL CARMEN JARA LARA, domiciliado en población Santa Leonor, calle San Carlos 206, Talcahuano. Señala que don Rafael Durán Vergara, es dueño del inmueble denominado Pedregal, ubicado en Tanahuillin, comuna de Santa Juana, Provincia de Concepción, Región del Biobío, según plano e inscripción que individualiza, el que tiene una superficie aproximada de sesenta y cinco coma cuarenta (65,40) Hectáreas. Asimismo indica que la recurrente Inversiones Inmobiliarias y Forestales, es propietaria del inmueble denominado hoy “Santa Cecilia”, ubicado en Chivicura, comuna de Santa Juana, provincia de Concepción, el que tiene una superficie aproximada de treinta y nueve como treinta (39,30) hectáreas. Por su parte doña Irma Vergara Cuevas, es propietaria de acciones y derechos sobre el inmueble rural denominado Hijuela 1, que se encuentra ubicado en el lugar Tanahuillín, comuna de Santa Juana, provincia de Concepción, el que tiene una superficie aproximada de cincuenta y siete como cuarenta y tres (57,43) hectáreas. Finalmente el recurrente Alex Iván Iturra Vergara, es propietario de acciones y derechos sobre los siguientes inmuebles: a) Predio El Peral ubicado en Tanahuillín, comuna de Santa Juana, provincia de Concepción, según plano N°VIII-2-13.041 S.R., el que tiene una superficie de cinco como cero ocho (5,08) hectáreas y b) Inmueble denominado El Camarón, que se encuentra ubicado en el lugar Paso Hondo, comuna de Santa Juana, provincia de Concepción, Según

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección contemplado en nuestra Constitución Política se creó con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado. Por ello, cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para perseguir su amparo cuando crea que sus derechos son amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, y la Corte de Apelaciones competente deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. 2°.- Que conforme se infiere del recurso, el acto arbitrario e ilegal que se atribuye al recurrido consiste en una serie de actos que perturban y amenazan la posesión de los recurrentes sobre sus inmuebles indicados, entre ellos, obstaculización del paso, instalación de barreras, retiro de letreros, ingresos sin autorización, muchos de ellos acompañados de insultos y amenazas de agresiones físicas. 3°.- Que el recurrido, amparándose en un eventual derecho de propiedad –controvertido en autos- no sólo ha reconocido los actos que se le imputan, sino que además, es preciso destacar que en el video acompañado a los autos, aparece un comportamiento agresivo, amenazante, grosero e intimidante hacia uno de los recurrentes, lo que viene a ratificar los actos que se denuncian. 4°.- Que la actuación material del recurrido constituye un acto de autotutela, esto es, de hacerse justicia por su propia mano, y debe ser reputada como ilegal, porque alteró la situación de hecho en que se encontraban los recurrentes, pretendiendo con un obrar de hecho, solucionar un conflicto jurídico respecto del dominio que alega, a través de un mecanismo proscrito, por regla general, en nuestro ordenamiento jurídico, con lo cual afectó la situación existente, lo que implicó una perturbación efectiva del derecho de propiedad, en su atributo esencial de uso y goce, que debe ser amparado jurisdiccionalmente mediante esta acción constitucional. En efecto, actuando por sobre la legalidad vigente y por sobre la determinación que ciertamente deben realizar los tribunales de justicia, realizó un ejercicio de autotutela de los derechos que estima le asisten sobre su propiedad, incurriendo además en amenazas serias en contra de la integridad física y psíquica de los recurrentes, razón por la cual sus actuaciones deben ser calificadas de arbitrarias e ilegales y el recurso debe ser acogido. Lo anterior es, por cierto, sin perjuicio de que las materias referentes al dominio de la propiedad, deben ser dilucidado en el juicio y procedimiento que corresponda.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 Nº 24 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido a favor de RAFAEL ORLANDO DURÁN VERGARA, INVERSIONES INMOBILIARIAS Y FORESTALES CUARENTA Y UNO SUR LIMITADA, IRMA VIOLETA AURORA VERGARA CUEVAS y ALEX IVÁN ITURRA VERGARA, sólo en cuanto se ordena al recurrido RICARDO DEL CARMEN JARA LARA, cesar en todos los actos de perturbación de la posesión de los recurrentes, así como las actitudes amenazantes e intimidantes en relación con la integridad física y psíquica de aquellos. Regístrese y archívese en su oportunidad Redacción de la ministra señora Carola Paz Rivas Vargas. Rol 17667-2020 Protección. ácter de delito. ° 35/2020, por cuanto ello puede revestir el carrl predio de propiedad de don Rafael Durales, ingresado a Con

Texto Completo (Preview)

Concepción, seis de abril de dos mil veintiuno. Visto: Comparece el abogado Nelson Marcelo Villena Castillo, domiciliado en calle O´Higgins 940, oficina 803, Concepción y recurre de protección en representación de RAFAEL ORLANDO DURÁN VERGARA, jubilado; de INVERSIONES INMOBILIARIAS Y FORESTALES CUARENTA Y UNO SUR LIMITADA, de giro de su denominación, representada legalmente por don Tomás Tulio Wil

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica