VERA/VIAL
Rol
Fecha
6 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Héctor Vera Mercado, Teniente del Ejército de Chile, domiciliado en avenida El Salto 2087, comuna de Recoleta e interpone acción de protección en contra del Comandante del Comando de Personal del Ejército, General de Brigada Cristián Vial Maceratta, domiciliado en avenida Tupper 1725, Santiago, por la vulneración de sus derechos al no dictar resolución oportuna respecto de sus múltiples y variadas peticiones de cambio de ciudad de destino y desempeño, para finalizar con la disgregación familiar que sufre desde el año 2018 a la fecha. A este respecto, indica que la última presentación efectuada en este sentido es el oficio de TTE. H.VERA. M. (R) N° 1000/01 del 29 de octubre de 2020. Refiere el recurrente que en el mes de noviembre de 2014 contrajo matrimonio con la Capitán de Ejército Gianina Tombolini Jeria encontrándose ambos destinados en la ciudad de Punta Arenas. Añade que, a fines del año 2016, ambos son trasladados a la ciudad de Santiago, no obstante, en ese periodo su cónyuge se encontraba embarazada, con un embarazo catalogado de alto riesgo obstétrico, y él, encomendado a cumplir una misión de paz en Bosnia y Herzegovina, ex Yugoslavia. Con tales antecedentes logró que ambas destinaciones fueran dejadas sin efecto. Sin embargo, al término de su misión, en el mes de septiembre del año 2017 nuevamente se les notifica que ambos han sido destinados a Santiago. En esa oportunidad su cónyuge sufrió un accidente fracturándose una mano. Por su parte, el recurrente se presentó al Regimiento de Buin el 5 de marzo de 2018, y solicitó seis meses de permiso sin goce de sueldo para retornar con su cónyuge, la que se encontraba nuevamente embarazada, lo que le fue negado, comenzando a partir de ese momento sus peticiones de destinación excepcional y sin derechos hacia Punta Arenas, lugar en el que hasta el día de hoy permanece su cónyuge y sus hijas, comenzando incluso un tratamiento psiquiátrico el 5 de abril de ese
Fundamentos
considerando que el proceso judicial completo recién finalizaría entre los años 2020 y 2021. El proceso judicial, ciertamente requerirá que deban viajar permanentemente a la ciudad de Punta Arenas, según cómo vaya avanzando la investigación, lo que le significará tiempos de permisos y gastos en traslados, situación que al estar residiendo en la misma ciudad se le haría más llevadera y además para la esposa, considerando el problema psicológico que presenta sería de gran apoyo que se les brinde esta posibilidad de destinación, siendo una preocupación menos para ella en estos momentos”. En cuanto a las garantías constitucionales vulneradas por la omisión cita los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que el recurrido disponga u ordene a quien corresponda materializar la destinación inmediata del recurrente desde la Guarnición de Santiago a la Guarnición de Punta Arenas. SEGUNDO: Que, informando, el recurrido señala en primer lugar, que la presentación efectuada por el recurrente el 29 de octubre de 2020 no dice relación con la destinación, sino con la resolución del Comando de Personal del Ejército COP AS JUR 1 “E” (R) Nº 11345/758/8641, de 28 septiembre de 2020, que lo declaró NO APTO para el servicio de la Institución, por padecer una enfermedad curable, que no es profesional ni contraída como consecuencia del servicio. No procede reconocerle inutilidad, conforme lo previsto en el artículo 231 del DFL N°1, de 1997, en relación con lo establecido en el Anexo N°3 del Reglamento Complementario del DFL N° 1, de 1968. En este sentido, explica que la resolución encuentra su sustento en el Informe de la Comisión de Sanidad del Ejército Nº1114/2020, de 20 agosto de 2020, en que dicha Comisión, por unanimidad, ratificó el Informe N°451/2020, de 14 de mayo de 2020, que determinó que el Oficial Subalterno se encuentra NO APTO, por cuanto su cuadro médico ha seguido una evolución tórpida, cronificada, refractaria a los esfuerzos terapéuticos y ha requerido de reposo psíquico prolongado, que se extiende por sobre setecientos días, período que va más allá de lo que se espera para que cuadro similares sean resueltos. Los trastornos del ánimo, de ansiedad y farmacología indicada, demuestra que el actor no puede realizar las actividades inherentes a las funciones militares a desempeñar como el porte y uso de armamento, realizar guardias y rondas, desplegarse en terreno y realizar actividades nocturnas. Dichas restricciones determinan que el recurrente no se encuentra apto para ejercer la profesión militar. Al efecto, indica, el artículo 234 del DFL N°1 de 1997, dispone que el “examen físico y psíquico del personal, la determinación de su capacidad para continuar en el servicio o la clase de inutilidad que pudiera corresponderle será efectuado, exclusivamente, por la Comisión de Sanidad de cada Institución.” De lo anterior, señala el recurrido, es posible sostener que la Comisión de Sanidad del Ejército es un e
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por don Héctor Vera Mercado, en contra del Comandante del Comando de Personal del Ejército, General de Brigada Cristián Vial Maceratta. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la Abogada Integrante señora Flores. Rol Protección N°94.971-2020. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por la Ministra (S) señora María Paula Merino Verdugo y la Abogada Integrante señora Gloria Flores Durán.
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Santiago, seis de abril de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Héctor Vera Mercado, Teniente del Ejército de Chile, domiciliado en avenida El Salto 2087, comuna de Recoleta e interpone acción de protección en contra del Comandante del Comando de Personal del Ejército, General de Brigada Cristián Vial Maceratta, domiciliado en avenida Tupper 1725, Santiago, por la
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