MARCHANT VILLAR CRISTOPHER CAMILO/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
6 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deban ser conocidos en esta clase de acciones, sin que se vislumbre una afectación a la garantía constitucional del numeral 7 del artículo 19 de dicha carta fundamental, razón por lo cual, la acción cautelar deducida, no puede ser acogida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso intentado. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro señor Zepeda, quien fue del parecer de declarar admisible la acción, en atención que los antecedentes expuestos en el recurso dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, son susceptibles de la cautela impetrada por esta vía. Sin perjuicio de lo resuelto, pónganse estos antecedentes en conocimiento de Gendarmería de Chile para los fines pertinentes. Archívese. N°Amparo-584-2021. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras y la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso intentado. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro señor Zepeda, quien fue del parecer de declarar admisible la acción, en atención que los antecedentes expuestos en el recurso dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, son susceptibles de la cautela impetrada por esta vía. Sin perjuicio de lo resuelto, pónganse estos antecedentes en conocimiento de Gendarmería de Chile para los fines pertinentes. Archívese. N°Amparo-584-2021. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras y la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) muz Santiago, seis de abril de dos mil veintiuno Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deban ser conocidos en esta clase de acciones, sin que se vislumbre una afectación a la garantía constitu
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