MOLINA URETA OSVALDO ANDRES/6°JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
6 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deban ser conocidos en esta clase de acciones, máxime si, de lo expuesto, se advierte que los mismos se encuentran sometidos al imperio del derecho, bajo tutela jurisdiccional, no siendo esta la vía idónea para proceder a su impugnación; por lo cual, la acción cautelar deducida, no puede ser acogida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso intentado. Archívese. N°Amparo-597-2021. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras y la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso intentado. Archívese. N°Amparo-597-2021. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras y la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) muz Santiago, séis de abril de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deban ser conocidos en esta clase de acciones, máxime si, de lo expuesto, se advierte que los mismos se
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