CORPORACIÓN INTERAMERICANA DE INVERSIONES/11° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
6 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Óscar Contreras Blanco, en representación de la ejecutante Corporación Interamericana de Inversiones, que actúa como agente del Banco Interamericano de Desarrollo en su calidad de administrador del Fondo de Tecnología Limpia, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 25 de noviembre de 2020, dictada por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-8824-2020, caratulados “Corporación Interamericana de Inversiones con Inversiones y Asesorías en Telecomunicaciones e Informática S.p.A”, que resolvió no conceder los recursos de apelación deducidos por su parte, uno con el carácter de subsidiario y otro en forma directa, en contra de la resolución de 18 de ese mes y año, mediante la cual, fue acogida la incidencia de nulidad de todo lo obrado promovida por la contraria. Expresa que ambos recursos de apelación fueron declarados inadmisibles por improcedentes, en razón que no ninguno fue intentado en forma directa y principal. Considera que el juzgado recurrido yerra en los
Fundamentos
fundamentos vertidos en la resolución impugnada, desde que aquella que se impugna corresponde a un auto o sentencia interlocutoria, dependiendo si se estima que establece o no derechos permanentes a favor de las partes, además de no existir alguna norma que ordene perentoriamente que el recurso de apelación deba interponerse siempre a lo principal de la presentación en que se haga valer. Previas citas legales, solicita se acoja el presente arbitrio, declarando admisible la apelación subsidiaria incoada en lo principal del escrito de 20 de noviembre de 2020, o en subsidio, se conceda el recurso de apelación directo interpuesto en un otrosí del mismo libelo. Segundo: Que el juez titular del tribunal recurrido, Ricardo Núñez Videla al informar señala que la apelación a que alude el recurrente no fue concedida, en razón que la resolución recurrida se trata de una sentencia interlocutoria que sólo es impugnable mediante un recurso de apelación deducido en forma directa y no subsidiaria como también acaeció en la especie. Tercero: Que si bien este tribunal comparte los argumentos esgrimidos por el tribunal a quo, en el sentido que la resolución que acoge un incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento reviste el carácter de una sentencia interlocutoria conforme el artículo 158 del Código de Enjuiciamiento Civil, lo cierto es que no puede obviarse que el recurrente se ha alzado dentro de plazo en contra de una resolución que es susceptible de apelación, independiente de la forma en que fue incoado el arbitrio en comento. Asimismo, debe tenerse presente que nuestro sistema procesal civil se sustenta sobre la base de ciertos principios entre ellos el de la doble instancia, que importa la revisión por parte del superior jerárquico de las resoluciones y procesos de que conozca el a quo, siendo una manifestación del debido proceso, razón por la cual, resulta procedente la apelación intentada por la parte ejecutante. Cuarto: Que corrobora lo señalado la circunstancia que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, las exigencias para dar curso a un recurso de apelación no son otras que la resolución sea apelable, que esté dentro de plazo y que contenga fundamentos y peticiones concretas, todo lo cual el recurso claramente cumple.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 188, 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado Óscar Contreras Blanco, en representación de la Corporación Interamericana de Inversiones, que actúa como agente del Banco Interamericano de Desarrollo en su calidad de administrador del Fondo de Tecnología Limpia, en contra de la resolución de 25 de noviembre de 2020, dictada por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-8824-2020, caratulados “Corporación Interamericana de Inversiones con Inversiones y Asesorías en Telecomunicaciones e Informática S.p.A” y se declara que la apelación subsidiaria deducida en lo principal del escrito de 20 de noviembre de 2020, en contra de la resolución de 18 del mismo mes y año, es admisible y se concede en el sólo efecto devolutivo, debiendo el tribunal a quo, remitir a la brevedad los antecedentes para su conocimiento y fallo vía interconexión. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-13762-2020. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo e integrada por la Ministro señora Mireya López Miranda y el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de abril de dos mil veintiuno. Al folio 8: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Óscar Contreras Blanco, en representación de la ejecutante Corporación Interamericana de Inversiones, que actúa como agente del Banco Interamericano de Desarrollo en su calidad de administrador del Fondo de Tecnología Limpia, deduce recurso de h
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