EN FAVOR DE JHOIMAR CAICEDO BARRIOS
Rol
Fecha
6 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 31 de marzo de 2021, comparece Lorena Valenzuela Contreras, abogada, con domicilio en Llewellyn Jones N° 1608, comuna de Providencia, región Metropolitana, y Franz Möller Morris, abogado, con domicilio en Avenida Cristóbal Colón N° 4275, departamento Nº 23, comuna de Las Condes, región Metropolitana, quienes recurren de amparo en favor de Jhoimar Estiven Caicedio Barrios, nacional de la República de Colombia, pasaporte de ese país N° AP166218, con domicilio en Los Romos S/N de la comuna de Pichidegua, región del Libertador Bernardo O’Higgins, en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, representada legalmente por su titular, don Roberto Erpel Seguel, ambos domiciliados en Avenida General Velásquez 1775, comuna de Arica, región de Arica y Parinacota, Señala que mediante la Resolución Exenta Nº 190/806, de fecha 12 de mayo del año 2015, emitida por la recurrida, se ordenó la expulsión del territorio nacional del señor Caicedo Barrios, sin que exista fundamento razonable para ello, imputándole la infracción al art. 69 del D.L. 1.094 de 1975, decisión que recién le fue notificada en sede policial el día 25 de marzo del presente año, esto es, poco más de cinco años después de haber sido dictada, sin que hasta la fecha se haya ejecutado. Indica que ingresó al territorio nacional en el mes de mayo del año 2015, por un paso no habilitado y actualmente reside en Pichidegua, motivado por la necesidad de encontrar un trabajo que le permitiera hacerse cargo de su subsistencia material y de la de su hijo, quien es menor de edad y reside con su madre en Colombia. Refiere que según las consideraciones de la resolución impugnada, de acuerdo con el procedimiento establecido en el D.L. 1.094 de 1975 y el D.S. Nº 597 de 1984 y conforme lo denunciado por la Policía de Investigaciones, la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, presentó un requerimiento en la Fiscalía Local de Arica, pero luego se desistió de la acción penal. Agrega que la person
Fundamentos
considerando el hecho denunciado y los demás antecedentes tenidos a la vista, con fecha 12.05.2015 dicta la Resolución N° 190/806 que ordena la expulsión del amparado en razón de su ingreso clandestino al país, resolución que la Contraloría General de la República, con fecha 03.06.2015, concluyó que fue dictada conforme a derecho, no siendo un acto arbitrario o ilegal, encontrándose debidamente fundada. Refiere que se han consolidado criterios tendientes a revocar las medidas de los extranjeros cuando existe vínculo o arraigo familiar resguardados por Tratados Internacionales suscritos por Chile, lo que ocurre bajo las hipótesis del artículo 120 del D.S. N° 597 de 1984, ninguna de las cuales ocurre en la especie. Además, resulta necesario que el extranjero, para lograr regularizar su condición migratoria, regrese a su país de origen, tramite la visa que corresponde y que es exigida a todos sus compatriotas para así ingresar de manera legal a Chile, de lo contrario la situación migratoria continuaría siendo irregular, a pesar de que su medida de expulsión sea dejada sin efecto. Agrega que no consta en el sistema informático que el extranjero haya presentado solicitud alguna tendiente a regularizar su situación migratoria, por ende, no ha agotado las instancias administrativas, siendo esta acción de amparo improcedente, ya que la Resolución N° 190/806 de fecha 12 de mayo de 2015 que dispone la sanción administrativa, en caso alguno violentó la libertad ambulatoria del recurrente, toda vez que es una de las sanciones establecidas por la legislación para un extranjero que haya contravenido la normativa vigente al haber ingresado al país habiendo eludido los controles fronterizos, actuando el Intendente dentro del marco normativo de conformidad con lo dispuesto en los artículos N° 2, 15 N° 7, 69 de la Ley de Extranjería y artículos 6, 7, 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Agrega que tampoco es un acto arbitrario, sino que se funda en el hecho de que el extranjero vulneró las normas de extranjería vigentes al ingresar de manera clandestina a Chile. Refiere que el Intendente Regional tiene la facultad para aplicar administrativamente las disposiciones de la Ley de Extranjería, de acuerdo a la letra g) del artículo 2 de la Ley N° 19.175 de 1993 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en el mismo sentido se refiere la letra b) del número 1° del Decreto 818/1983 del Ministerio del Interior, el que sol exige que antes de dictar el acto administrativo sancionatorio, debe presentarse requerimiento ante El Ministerio Público, pudiendo luego la autoridad desistirse en cualquier momento, norma que está en correlación con lo establecido en el artículo 78 de la Ley de Extranjería. Argumenta además que el derecho de expulsar emana del principio de la soberanía de los Estados, el que reconoce la discreción de los Estados para determinar las condiciones de entrada y residencia de los extranjeros en su territorio, pudiendo además de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República; 2, 15, 69 y 84 del DL N° 1094; se acoge el recurso de amparo deducido en autos y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 190/806, de fecha 12 de mayo del año 2015, dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, que expulsa del país al ciudadano venezolano Jhoimar Estiven Caicedio Barrios. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte N° 57-2021 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. Rancagua. Rancagua, seis de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 31 de marzo de 2021, comparece Lorena Valenzuela Contreras, abogada, con domicilio en Llewellyn Jones N° 1608, comuna de Providencia, región Metropolitana, y Franz Möller Morris, abogado, con domicilio en Avenida Cristóbal Colón N° 4275, departamento Nº 23, comuna de Las Condes, región Metropolitana, quienes recurren
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