CAROLINA DEL CARMEN NAVARRETE ARRIAGADA C/ DANIEL ALEJANDRO RODRIGUEZ FREIRE
Rol
Fecha
6 de abril de 2021
Materia
DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Corte que una medida de menor intensidad que la impuesta, satisface de igual forma los fines del procedimiento, según los antecedentes proporcionados en esta audiencia SE REVOCA la resolución apelada de fecha veintinueve de marzo de dos mil veintiuno, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado DANIEL ALEJANDRO RODRÍGUEZ FREIRE, y en su lugar, se va a disponer que el imputado referido queda sujeto a las siguientes medidas reguladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal: la contemplada en la letra a), esto es, privación de libertad total, en el domicilio que tuviere registrado; y la señalada en la letra b) del artículo 9 de Ley N°20.066, esto es, prohibición absoluta de aproximarse a la víctima a su domicilio o donde quiera que ésta se encuentre. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-335-2021 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, seis de abril de dos mil veintiuno. Al escrito folio 4: A lo principal, primer y segundo otrosí: Téngase presente. Al escrito folio 5: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Corte que una medida de menor intensidad que la impuesta, satisface de igual forma los
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