SIN INFORMACION

MUÑOZ / AFP PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

6 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En folio 1, comparece Patricio Muñoz Castillo, abogado, quien deduce recurso de protección en favor de Carlos José Muñoz Peña, cédula de identidad N°9.832316-3, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., entidad que habría vulnerado su garantía constitucional prevista en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por el acto o acción que estima arbitrario, consistente en la negativa de la AFP a la solicitud del recurrente de la devolución de sus ahorros previsionales. Señala que con fecha 11 de diciembre de 2020 solicitó a AFP Provida la devolución total de sus ahorros previsionales, los cuales a la fecha ascienden a la suma aproximada de $12.063.614, con el objeto de administrar su dinero de forma personal y directamente, y evitar futuras pérdidas. Dicha solicitud se ampara en que actualmente percibe una pensión de retiro vitalicia, la cual corresponde a las funciones desempeñadas en la Armada de Chile, según consta en resolución D.G.P.A. ORD., emitida con fecha 17 de marzo de 2007 por la Dirección General del Personal de la Armada en la cual se le informó que se disponía de su retiro absoluto de la institución. Posteriormente por Resolución Exenta emitida por el Ministerio de Defensa Nacional se le concede pensión de retiro que asciende a la suma aproximada de $700.000, que son pagados mediante la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Añade que desde el año 1983 y con motivo de una relación laboral, ingresó al sistema previsional, incorporándose a AFP Provida hasta la fecha actual. Indica que con fecha 14 de diciembre de 2020 recibió respuesta negativa a su solicitud en forma verbal por el jefe de la sucursal de Viña del Mar de AFP Provida. Cita sentencias del Tribunal Constitucional, en que afirma la propiedad del trabajador sobre sus ahorros previsionales. Solicita en definitiva que se acoja el recurso, ordenando la entrega, en el más breve plazo, de la totalidad de los ahorros por concepto de

Fundamentos

considerando: Primero: Que, de los antecedentes que obran en autos queda de manifiesto que no consta fehacientemente el acto u omisión por el cual se recurre, toda vez que el recurrente no acompaña documento alguno que dé cuenta de la solicitud planteada a la recurrida, ni documento que acredite haberse otorgado respuesta formal a dicha solicitud. Segundo: Que, de acuerdo a lo señalado precedentemente, no existiendo el acto u omisión respecto del cual esta Corte puede emitir pronunciamiento acerca de la ilegalidad o arbitrariedad del mismo, no es posible acoger el recurso deducido.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Carlos José Muñoz Peña en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-40847-2020.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de abril de dos mil veintiuno. Visto: En folio 1, comparece Patricio Muñoz Castillo, abogado, quien deduce recurso de protección en favor de Carlos José Muñoz Peña, cédula de identidad N°9.832316-3, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., entidad que habría vulnerado su garantía constitucional prevista en el numeral 24 del artículo

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