SIN INFORMACION

FUENTES MIRANDA LORENA MARGARITA -SERRANO FUENTES GERALDINE LORENA - SERRANO FUENTES SEBASTIAN GERARDO / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

6 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Recurrió de amparo constitucional Kevin Abel Canedo Cueto, Licenciado en Ciencias Jurídicas, en favor de los intereses de Gerardo Serrano Pernia, su cónyuge Lorena Margarita Fuentes Miranda y sus hijos Geraldine Serrano Fuentes y Sebastián Serrano Fuentes, todos de nacionalidad venezolana y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, en representación del consulado de Chile en Caracas del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber incurrido en un acto ilegal consistente en negar la visa de responsabilidad democrática a los amparados, lo que vulnera la garantía fundamental del artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República. Previas citas legales, constitucionales y de tratados internacionales, pide que sea acogido su recurso y que se adopten todas las diligencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, en especial que se ordene continuar con el trámite de visa de responsabilidad democrática solicitada por los amparados, debiendo en consecuencia citar a los recurrentes a entrevista en el Consulado de Chile que corresponda en Venezuela, para el día y hora a fijarse, a fin de que éstos puedan culminar su proceso de visado y viajar a Chile. Explicó Gerardo Serrano Pernia es padre y cónyuge de los amparados, quien reside en Chile desde el 11 de julio del 2019 y que actualmente mantiene su visa de permanencia definitiva en trámite. El resto de la familia actualmente se encuentra en Venezuela. Añade que atendida la división familiar, el 25 de julio y 5 de diciembre del año 2019 la amparada Lorena solicita la visa de responsabilidad democrática. Agrega que la tramitación de la visa presentó irregularidades. En su momento fue citada al consulado en Venezuela el 4 de junio del 2020, pero luego, el 11 de noviembre del 2020 recibió un correo electrónico masivo en que el consulado chileno informó la suspensión de la tramitación de las visas de responsabilidad democrática atendida la cont

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados; SEGUNDO: Que, el asunto que se trae por la recurrente a conocimiento de esta Corte -y que se estima como atentatorio de la garantía constitucional de la libertad individual-, es el rechazo para otorgar la visa de responsabilidad democrática a los amparados, lo que mantiene la familia dividida entre Chile y Venezuela. TERCERO: Que, para resolver, se tendrá a la vista que el principio de reunificación familiar, reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile -y luego de haber otorgado visa al padre y cónyuge de los amparados-, no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la reunión de los familiares. Por lo demás, luego del transcurso de varios meses desde que la recurrente presentó su petición de visa de responsabilidad democrática fue finalmente citada para aportar documentos, y luego, a más de un año del ingreso de su petición, indicarle que esta se entiende rechazada aduciendo un hecho toralmente ajeno al control de la recurrente, como lo es la pandemia generada por el covid-19. CUARTO: Que, del mismo modo, observa esta Corte una excesiva dilación en la tramitación de la solicitud administrativa que le correspondía resolver, y que el único argumento normativo alegado en el informe corresponde a una circular – la N° 17, de 29 de enero del 2021- lo que llama la atención, ya que no se comprende cómo se puede justificar normativamente el proceder de la recurrida con una “circular”, más aún que la misma es de fecha muy posterior (29 de enero del 2021) contada desde que se verificó la conducta que ahora se reprocha ilegal y con falta de fundamento (11 de noviembre del 2020). QUINTO: Que, los impedimentos u obstáculos carentes de motivación, lo tornan en arbitrario, y se observan en la especie, desde que no se ha justificado el rechazo de la solicitud, aludiendo solamente a la falta de normalidad en la atención de público por parte de la oficina consular respectiva, en atención a la contingencia sanitaria derivado de la pandemia mundial por el virus SARS- CoV-2, además del cierre de fronteras provocado por la misma situación, lo que implica una amenaza evidente a su libertad ambulatoria, pudiendo ser reconducida la presente arbitrariedad al ámbito propio del

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se acoge la acción constitucional interpuesta, por lo que se deja sin efecto la resolución que dispuso el rechazo respecto de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, pedida respecto de Lorena Margarita Fuentes Miranda y sus hijos Geraldine Serrano Fuentes y Sebastián Serrano Fuentes, debiendo la repartición pública recurrida dentro de un plazo de treinta días, citar a la mencionada amparada al Consulado correspondiente a su domicilio actual, a fin de que presente la documentación requerida, y resolver la solicitud de visa, que en derecho corresponda, dentro de igual plazo. Comuníquese y regístrese si no se apelare. N°Amparo-555-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Recurrió de amparo constitucional Kevin Abel Canedo Cueto, Licenciado en Ciencias Jurídicas, en favor de los intereses de Gerardo Serrano Pernia, su cónyuge Lorena Margarita Fuentes Miranda y sus hijos Geraldine Serrano Fuentes y Sebastián Serrano Fuentes, todos de nacionalidad venezolana y en contra de la Dirección General de

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