1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PRIMERA COMPAÑIA DE BOMBEROS L. GRAL B. O´HIGGINS/ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A.

Rol

Fecha

6 de abril de 2021

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

CONFIRMADA (DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La parte demandada de autos apeló de la sentencia definitiva de 12 de marzo de 2020, que acogió la demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y cobro de rentas insolutas, solicitando se revoque la sentencia recurrida, rechazando en su lugar la demanda de autos en todas sus partes o, de manera subsidiaria, no condene en costas a su representada por haber tenido motivo plausible para litigar. Funda la impugnación en que la Primera Compañía de Bomberos Libertador General Bernardo O´Higgins de Arica, demandó el término del contrato de arrendamiento y pago de rentas insolutas, sobre la base en el contrato suscrito ante notario público con su representada con fecha 25 de julio de 2001, sobre una porción del inmueble ubicado en la calle Colón N° 357, de la comuna de Arica, indicando que se le adeudan las rentas insolutas desde la anualidad de 2017, por un total de 720 Unidades de Fomento (UF). Señala que en tal contrato se individualiza a la arrendadora de la siguiente manera: Primera Compañía de Bomberos Libertador General Bernardo O´Higgins de Arica, persona jurídica de derecho privado. Rol Único Tributario 70.015.040-2. Expone que desconoce la vigencia de tal contrato de arrendamiento pues con fecha 29 de julio de 2017, su representada, de buena fe, firmó un nuevo contrato de arriendo sobre el mismo inmueble, con el Cuerpo de Bomberos de Arica, persona jurídica de derecho privado, Rol Único Tributario N° 70.015.040-2. Aduce que el contrato de arrendamiento antes individualizado, del año 2017, en la cláusula vigésimo tercera, se estipuló que terminan el contrato de arrendamiento individualizado del año 2001, de mutuo acuerdo. Refiere que el nombre de fantasía de las personas jurídicas puede variar, pero no así su rol Único Tributario. De esta manera, al suscribir su representada el contrato de arrendamiento del año 2001, lo hizo con la persona jurídica cuyo Rol Único Tributario es 70.015.040-2, por lo que, el anterior contrato, esta v

Fallo

se declara que el Cuerpo de Bomberos de Arica es dueña del inmueble situado en calle Colón N° 357 de la comuna y provincia de Arica, institución que debidamente representada entrega en arrendamiento parte de los espacios físicos sobre el citado inmueble, por una renta anual de 110.5 UF, que se pagarán de manera anticipada cada ocho años, contrato que tendrá una duración de dieciséis años. En el acápite vigésimo tercero, expresan las partes que ponen término al contrato de arrendamiento celebrado el 25 de julio de 2001, sin cargos entre sí por ningún concepto, otorgándose el más amplio, completo e irrevocable finiquito. CUARTO: Que no es debatido que la Primera Compañía de Bomberos Libertador General Bernardo O´Higgins de Arica, tiene personalidad jurídica y RUT determinado (65.946.140-4). QUINTO: Que en el recurso de apelación se controvierte la vigencia del contrato de arrendamiento celebrado 25 de enero de 2001 entre la Primera Compañía de Bomberos de Arica, RUT 70.015.042-2 con Entel PCS, de parte del inmueble de calle Colón N°357 de la ciudad de Arica, que sirve de fundamento a la demanda, pues que en el año 2017 un nuevo contrato de arrendamiento, dejó sin efecto el anterior, sobre el mismo inmueble, esta vez, entre el Cuerpo de Bomberos de Arica, RUT 70.015.042-2 con Entel PCS. En suma, la controversia se centra en resolver si el idéntico RUT en que figuran los arrendadores en ambos contratos, que corresponde al Cuerpo de Bomberos de Arica, faculta a éste, a dejar sin

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: La parte demandada de autos apeló de la sentencia definitiva de 12 de marzo de 2020, que acogió la demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y cobro de rentas insolutas, solicitando se revoque la sentencia recurrida, rechazando en su lugar la demanda de autos en todas sus partes o, de manera subsidiaria, no condene e

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