SIN INFORMACION

ZAMORA QUEVEDO GIOVANNA VERONICA - MORENO ZAMORA ASHLEY MICHELLE / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

6 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Felipe Jirkal Briones, abogado, domiciliado en calle Antonio Bellet 143, oficina 304, comuna de Providencia, a favor de las ciudadanas peruanas doña Giovanna Verónica Zamora Quevedo y su hija Ashley Michelle Moreno Zamora, cuyas libertades personales y seguridad individual se encuentran amenazadas por las actuaciones administrativas realizadas por el Departamento de Extranjería y Migración de la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en virtud de la Resolución Exenta N°127894 de 2 de julio de 2020, decretó su expulsión del territorio nacional. Pide se declare que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria, dejando sin efecto dicho acto administrativo, disponiendo la regularización de sus situaciones migratorias, de conformidad a la normativa vigente. Funda su pretensión cautelar señalando que el Jefe de Departamento de Extranjería y Migración don Álvaro Bellolio Avaria, dictó la Resolución Exenta N°127894 27 de 2 de julio de 2020, indicando que “si bien los solicitantes cumplen con los requisitos contemplados en los artículos 42 de la Ley de Extranjería y 82 inciso 1 de su Reglamento, se ha determinado que el titular no ha remitido la documentación requerida por la autoridad migratoria para el análisis y resolución de su solicitud de permanencia definitiva, específicamente el Certificado de Antecedentes de su país de origen, siendo pertinente su rechazo en virtud de los dispuesto en el artículo 64 Nº5 de la Ley precitada, en relación con los artículos 127 y 138 Nº5 del Reglamento de Extranjería, ya que ha demostrado una conducta que vulnera la normativa vigente, por lo que no es posible otorgar el permiso de residencia solicitado.” Acto seguido, se resuelve rechazar la solicitud de permanencia definitiva de ambas recurrentes y se dispone su abandono del país en el plazo de 30 días contados desde la notificación de la presente resolución, la que se produjo el 2 de julio d

Fundamentos

fundamentos invocados carecen de sustento, ha de acogerse el amparo. Refiere que no es posible desatender las circunstancias personales de las amparadas y si bien los padres de la menor recurrente mantiene un vínculo sentimental y ejercen de común acuerdo el cuidado personal de Ashley, genera una vida afectiva en común, de carácter estable y permanente, de acuerdo al artículo 1° de la Constitución Política que debe ser amparado por todos los órganos del Estado, por lo que la medida de expulsión afectaría a la unidad familiar. Concluye que existe una desproporcionalidad de la medida decretada, pues no existen razones justificativas que permitan entender dicha decisión de autoridad administrativa respecto a las dos recurrentes, ya que por no haberse remitido los antecedentes requeridos se sanciona con una medida tan grave como la expulsión del país, siendo que en los hechos cumplen con las condiciones, es una familia radicada en Chile hace años, con una fuente laboral estable. Resalta que la presunción de inocencia en Chile no puede ser desvirtuada a través de una mera suposición por no contar con ciertos antecedentes. Segundo: Que, en apoyo de su pretensión cautelar, la recurrente acompañó los siguientes documentos: 1. Resolución Exenta N°127894 de 2 de julio de 2020; 2. Acta de notificación de julio de 2020; 3. Certificado de antecedentes emitido por el Registro Civil de Chile respecto a doña Giovanna Zamora; 4. Certificado de alumna regular de Ashley Moreno; 5. Certificado de nacimiento peruano de Ashley Moreno; 6. Certificado de nacimiento chileno de Ashley Moreno; 7. Certificado de nacimiento de Erick Yan Pier Moreno Cachay; 8. Certificado de permanencia definitiva de Erick Moreno Cachay; 9. Pasaportes y visas de las dos amparadas; 10. Cédula de identidad, con calidad de residencia definitiva de Erick Moreno, Livia Esther Rebaza y Miriam Yolanda Cachay; 11. Certificado de antecedentes emitido por la República del Perú respecto a doña Giovanna Zamora; 12. Certificado de alumna regular. Tercero: Que, evacua el informe requerido don Francisco Javier Alarcón Calderón, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quien solicita el rechazo del recurso, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Funda sus alegaciones señalando que doña Giovanna Verónica Zamora Quevedo y su hija Ashley Michelle Moreno Zamora, solicitaron permanencia definitiva en Chile el 29 de abril de 2019, a través de correo enviado a la autoridad con la documentación necesaria para tales efectos. Expone que correspondía tramitar la solicitud presentada por las extranjeras según las reglas de procedimientos de los artículos 125 y siguientes del Decreto Supremo N°597, que fija el Reglamento de la Ley de Extranjería y mediante carta de 16 de octubre de 2019 se le comunica a la extranjera que su solicitud de permanencia definitiva ha sido acogida a trámite, informándole en e

Fallo

se resuelve rechazar la solicitud de permanencia definitiva de ambas recurrentes y se dispone su abandono del país en el plazo de 30 días contados desde la notificación de la presente resolución, la que se produjo el 2 de julio de 2020. Expone que las recurrente residen en la comuna de Ñuñoa, con su familia, que se compone de la abuela paterna, materna y el padre de la menor cuya expulsión se ordenó, quienes llevan viviendo en Chile desde el año 2014. Explica que la recurrente menor de edad doña Ashley, es hija de la amparada doña Giovanna y de don Erick Yan Pier Moreno Cachay, quien se encuentra radicado en Chile hace 22 años, trabaja en el restaurante de la familia y no cuenta con antecedentes penales estando con permanencia definitiva. Resalta que la menor Ashley tiene 7 años y permanece en Chile desde abril de 2019, estando matriculada para el año 2021 en el Colegio San Marcos, donde actualmente se encuentra cursando 1º Básico. Tanto el padre de la menor, como la madre recurrente trabajan en el Restaurante Trujillo de la familia, registrado a nombre de doña Livia Esther Rebaza De Cachay, quien es la persona natural a cargo con giro comercial y a su vez, es la bisabuela de Ashley. Indica que doña Livia cuenta con nacionalidad chilena regular y la abuela paterna de Ashley, también goza de la nacionalidad chilena, bajo el nombre de Miriam Yolanda Cachay, quien trabaja como administradora del restaurante familiar. Señala que la madre amparada se encuentra en Chile desde

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunció para alegar, por la recurrida, el abogado don Francisco Javier Alarcón Calderón, pero una vez efectuada la relación de la presente causa, se estimó innecesario oír alegatos. Santiago, 6 de abril de 2021. Patricio Hernández Jara Relator C.A. de Santiago Santiago, seis de abril de dos mil veintiuno. Proveyendo al escrito folio 15: A todo, téngase presente. Visto y teniend

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