SIN INFORMACION

AMPARADOS: NELSON MARCELO MAURELIA ALBORNOZ Y ALEJANDRO ANTONIO MAURELIA ALBORNOZ/RECURRIDOS: CARLOS NARVAEZ ASKEN, LUIS JARA SOLAR, ROBERT NEIRA SEPÚLVEDA Y KATHERINE TORRES MACHUCA

Rol

Fecha

6 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Luis Rodríguez Saavedra en favor de Nelson Marcelo Maurelia Albornoz y de Alejandro Antonio Maurelia Albornoz, interponiendo recurso de amparo en contra de Carlos Narváez Asken, Jefe de Inspección Municipal de la Municipalidad de Hualpén; de Luis Alberto Jara Solar y de Robert Alexis Neira Sepulveda, ambos Inspectores de la señalada Municipalidad; y, en contra de la Alcaldesa de la Municipalidad de Hualpén, doña Katherine Torres Machuca. Indica que los amparados son empresarios de transportes de carga y prestan servicios de transportes de sustancias minerales para la Compañía Minera Tridente Limitada, añadiendo que el 22 de Diciembre de 2020, mediante resolución dictada en recurso de protección interpuesto por el compareciente en contra de doña Katherine Torres Machuca, Alcaldesa de la Municipalidad de Hualpén, en los autos Rol N° Protección - 18547 – 2020, se concedió por esta Corte una orden de no innovar, conforme con la cual se suspendieron los efectos del Decreto Alcaldicio N° 1205 de 18 de diciembre de 2020, el cual, por su parte, dispuso la clausura del establecimiento minero de Compañía Minera Tridente Limitada, ubicado en Av. Costanera Océano Pacífico Parcela 1 comuna de Hualpén. Señala que a partir del día 16 de Marzo de 2021, los recurridos dejaron de cumplir la orden de no innovar mencionada, procediendo a cursar infracciones a todos los transportistas que prestan servicios de transporte para Compañía Minera Tridente Limitada, entre ellos el amparado Nelson Marcelo Maurelia Albornoz, propietario del camión placa UZ2346-7, y Servicios Criskar Limitada Rut 76.233.740-1, representada por don Alejandro Antonio Maurelia Albornoz, propietaria de los camiones placa única nacional HXVG-18 y BPZT-16, a quién se les cursaron 35 denuncios por traslado de arena desde el establecimiento minero de Compañía Minera Tridente Limitada sin permiso municipal, amenazándoseles con la aplicación de multas de 1 a 5 UTM, las cuales de no ser pagadas

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que por medio de la presente acción de amparo se cuestiona la legalidad de las actuaciones realizadas por los inspectores municipales recurridos y también por la señora Alcaldesa de la Municipalidad de Hualpén, consistentes en haberse realizado varias denuncias por infracción a una Ordenanza Municipal, las que fueron remitidas al Juzgado de Policía Local de dicha comuna. Tercero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Cuarto: Que, en conformidad a lo anterior, para que un recurso de amparo pueda prosperar se requiere de la existencia de una vía de hecho o de un acto contrario al ordenamiento jurídico que perturbe la libertad personal o la seguridad individual. Ello se puede producir en el caso de actuaciones emanadas de un órgano incompetente, manifiestamente ilegales o efectuadas con infracción a las formalidades legales, debiendo en tal caso restablecerse el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, como señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Quinto: Que los hechos relatados en el presente recurso no dan cuenta de la existencia de alguna situación que amerite la intervención de esta Corte en consideración a que los antecedentes expuestos en el recurso y al petitorio del mismo este resulta ajeno a los supuestos y fines de la acción otorgada por el artículo 21 de la Carta Fundamental. En efecto, los hechos por los que se reclama aquí sólo consisten en la existencia de denuncias que han sido cursadas por inspectores municipales, quienes siguiendo el procedimiento de rigor, las enviaron al tribunal competente para que éste se pronuncie respecto de las mismas, sin que hasta el momento dicho tribunal haya siquiera citado a algún denunciado ante su presencia. Sexto: Que, como se puede advertir, no se satisfacen los presupuestos normativos que hacen procedente la acción de amparo, ya que la pretendida amenaza a la libertad de los amparados no es más que la consecuencia de la razonable aplicación del procedimiento legal en un asunto infraccional pendiente ante tribunal competente.

Fallo

Por estas consideraciones, de conformidad con lo que dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido por el abogado Luis Rodríguez Saavedra, en favor de Nelson Marcelo Maurelia Albornoz y de Alejandro Antonio Maurelia Albornoz, en contra de Carlos Narváez Asken, de Luis Alberto Jara Solar, de Robert Alexis Neira Sepulveda y en contra de la Alcaldesa de la Municipalidad de Hualpén, doña Katherine Torres Machuca. Regístrese, notifíquese; y, en su oportunidad, archívese. Redactada por el Ministro señor Juan Ángel Muñoz López. N°Amparo-81-2021.

Texto Completo (Preview)

Concepción, seis de abril de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece el abogado Luis Rodríguez Saavedra en favor de Nelson Marcelo Maurelia Albornoz y de Alejandro Antonio Maurelia Albornoz, interponiendo recurso de amparo en contra de Carlos Narváez Asken, Jefe de Inspección Municipal de la Municipalidad de Hualpén; de Luis Alberto Jara Solar y de Robert Alexis Neira Sepulveda, ambos Inspectores de

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