MARÍA ANGÉLICA TORRES RODRÍGUEZ/JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA
Rol
Fecha
6 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, recurre de amparo don Sergio Avendaño Guiñez, factor de comercio, en favor de doña María Angélica Torres Rodríguez, y en contra de don Víctor Fernández Ortega, Juez de Garantía de Melipilla, ya que en la causa que se tramita ante dicho tribunal, RIT-O-4604-2020 con fecha 2 de diciembre del año 2020 se fijó audiencia de formalización de la investigación para el día 22 de marzo de 2021, a las 09:00 horas, se ordenó que se notificara a la amparada personalmente bajo apercibimiento legal del artículo 33 del Código Procesal Penal, y como no contaba con abogado defensor se le designa al defensor penal público don Héctor Aceituna Vera, se le indica además el domicilio al que deberá concurrir con antelación a la audiencia fijada. Refiere que con fecha 9 de enero del presente año se notificó la resolución señalada precedentemente personalmente a la amparada, quien concurre a la semana siguiente al domicilio del abogado defensor designado, oportunidad en que se acordó que a la audiencia del día 22 de marzo se presentaría desde las oficinas del abogado defensor ya que en la localidad en donde vive no hay buena señal. Manifiesta que como lo acreditan los documentos que acompañó, la amparada es madre de Lucas Araos Torres, con quien vive en el domicilio indicado el que tiene una discapacidad mental severa, lo que se le diagnosticó el 23 de mayo del año 2003, por lo que la recurrente se encuentra al cuidado de aquel, ya que no se puede valer por sí mismo, encontrándose permanentemente en cama, Añade que con fecha 17 de marzo del presente año su hijo comenzó a presentar fuertes síntomas asociados a COVID 19, por lo que fue llevado por ella junto a vecinos a la Posta de Salud Rural Pahuilmo, en donde le tomaron el PCR respectivo, se le indica que por ser ella familiar estrecho también debe hacer cuarentena en el caso que el resultado fuera positivo y se le detectara COVID 19. Agrega que el 18 de marzo del año en curso se le notificó que su
Fundamentos
motivos que justificaban la inasistencia de la recurrente a la audiencia de formalización ya indicada, aparece carente de mérito y antecedentes suficientes que la justifiquen en las actuales circunstancias, implicando su existencia una amenaza a su libertad personal que debe ser cautelada por este Tribunal, motivo por el cual el presente recurso de amparo será acogido. Y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de María Angélica Torres Rodríguez en contra de la resolución dictada en la audiencia del día 22 de marzo del presente, mediante la cual se despachó orden de detención en su contra, y en consecuencia se dispone que se deja sin efecto dicha medida cautelar. Regístrese, comuníquese lo resuelto al Tribunal recurrido y en su oportunidad archívense los antecedentes. N° 155-2021-Amparo. Pronunciada por la Sexta Sala Zoom de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada por los ministros Sra. María Teresa Díaz Zamora, Sr. Luis Sepúlveda Coronado y Abogado Integrante Sr. Francisco José Ferrada Culaciati.
Fallo
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 6, 19 N°s 3 y 7 letra a) y 21 de la Constitución Política de la República, y Autoacordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, concluye solicitando que se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la orden de detención. Segundo: Que, informa al tenor del recurso don Víctor Manuel Fernández Ortega, Juez del Juzgado de Garantía de Melipilla, quien expone que ante dicho tribunal se tramita causa RIT N° 4604-2020, seguida en contra de doña María Angélica Torres Rodríguez, R.U.T.: 13.772.337-9, por el delito de cultivo de cannabis sativa, previsto en el artículo octavo de la ley 20.000, que se presentó solicitud de formalización por parte del Ministerio Público con fecha 1 de diciembre de 2020, luego el 2 de diciembre de 2020, se fijó audiencia de formalización para el día 22 de marzo de 2021, ordenando la notificación en forma personal o por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, notificándose en forma personal a la imputada el día 29 de diciembre del año 2020 de su deber de asistencia a la audiencia. Añade que con fecha 22 de marzo del año en curso se realizó la audiencia de formalización, y ante la inasistencia de la imputada el señor fiscal solicitó orden de detención, a lo que la defensa no se opuso y no justificó la inasistencia, por lo que el tribunal despachó orden de detención, según dispone el artículo 127 del Código Procesal Penal, en relación a lo que indica
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San Miguel, seis de abril de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, recurre de amparo don Sergio Avendaño Guiñez, factor de comercio, en favor de doña María Angélica Torres Rodríguez, y en contra de don Víctor Fernández Ortega, Juez de Garantía de Melipilla, ya que en la causa que se tramita ante dicho tribunal, RIT-O-4604-2020 con fecha 2 de diciembre del año 2020 se fijó a
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