AMAYA//VALDÉS
Rol
Fecha
6 de abril de 2021
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia invalidada se mantienen la parte expositiva y considerativa, con excepción del fundamento Décimo tercero y décimo cuarto referido a las costas, que se eliminan. Se reproduce del fallo de nulidad los
Fundamentos
considerandos TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO y SEPTIMO; Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que, se debe acoger la acción deducida en aquella parte que pretende el pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido hasta su convalidación, conforme con la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo. Por estos fundamentos y las citas legales contenidas en la sentencia que se reemplaza,
Fallo
fallo de nulidad los considerandos TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO y SEPTIMO; Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que, se debe acoger la acción deducida en aquella parte que pretende el pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido hasta su convalidación, conforme con la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo. Por estos fundamentos y las citas legales contenidas en la sentencia que se reemplaza, se declara: a) Que se acoge la demanda presentada por doña Milfred Amaya Veliz en contra de doña María Valdés Cabeza y en consecuencia, se declara que la demandada incurrió en la causal prevista en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, debiendo pagar a la demandante las siguientes prestaciones: 1.- $ 301.000 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; 2.- $ 301.000a título de indemnización por años de servicio; 3.- $ 150.500, por recargo contemplado en el artículo 171 del Código del Trabajo; 4.- $ 210.000 por feriado legal; 5.- $ 23.409 por feriado proporcional. 6.- Cotizaciones de salud y cesantía por los períodos insolutos. b) Que se acoge el pago de la sanción que dispone el artículo 162 del Código del Trabajo, que comprende las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato, desde la fecha del despido indirecto que acogió el Tribunal, esto es, el 12 de noviembre de 2019 hasta la convalidación por el empleador, que se acredita con el pago de las imposicion
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de abril de dos mil veintiuno. En cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de nulidad con esta misma fecha en esta causa y de conformidad a lo previsto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia invalidada se mantienen la parte expositiva y considerativa, con excepción del fundamento Décimo tercero
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