AMAYA//VALDÉS
Rol
Fecha
6 de abril de 2021
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Ante el Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, se substanciaron estos autos R.I.T. 0-8692-19 caratulados “Amaya con Valdés”, sobre acción de despido indirecto fundado en el artículo 171 en relación con el artículo 160 inciso 7° del Código del Trabajo. Por sentencia de diecisiete de julio de dos mil veinte, se acoge la acción de despido indirecto, pero rechaza la demanda interpuesta en cuanto a la nulidad del despido. Contra ese fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, referida únicamente en contra de aquella parte de la resolución que rechaza el pago de remuneraciones correspondientes al autodespido, entendiendo que debe aplicarse los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, tratándose de despido indirecto. El recurso lo sustenta en la causal del artículo 477 del Código de Trabajo, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente, al no dar aplicación correcta a los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo. Solicita la recurrente, se acoja el recurso, declarando la nulidad de la sentencia recurrida, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, en que acoja la demanda en lo relativo a nulidad del despido prevista en el artículo 162 incisos 5° y 7° del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó la apoderada de la parte recurrente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada deduce recurso de nulidad invocando la causal genérica del artículo 477 del Código del Trabajo, fundado en la infracción de ley que influye en lo dispositivo del fallo, ya que en la presente causa se dan los requisitos para estimar que la sanción de nulidad del despido, debe ser aplicada al despido indirecto o autodespido, pues el legislador no lo restringe únicamente al despido originado por el empleador, sino que lo trata genéricamente y por ende, abarcaría también, al despido indirecto. Sostiene, asimismo, que los efectos del ejercicio de la facultad del trabajador que otorga el artículo 171 no pueden sino ser los mismos que se derivan cuando el despido es ejercido por el propio empleador, pues en ambos casos, la justificación para poner término a la relación laboral es la ruptura del contrato por vías de hecho. Agrega, que la infracción del artículo 162 del Código del Trabajo influye sustancialmente en la parte dispositiva del fallo, ya que, de no haber mediado tal infracción, se habría ordenado el pago de remuneraciones y demás al empleador. SEGUNDO: Que, como reiteradamente ha sostenido esta Corte, la causal del artículo 477 que se invoca, tiene por objeto velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. Su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se han tenido por probados. De esta forma, lo que se hace a través de la infracción de ley como causal de nulidad, es la confrontación de la sentencia con la ley que aplica al caso, lo que supone fidelidad a los hechos probados o no en juicio y si tales probanzas se encuadran en el supuesto legal respectivo. TERCERO: Que, la sentencia recurrida ha desestimado la demanda en aquella parte que pretende el pago de remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido hasta su convalidación, puesto que la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo, se encuentra contemplada sólo para el caso del despido efectuado por el empleador y no para el caso de autos, en que la trabajadora hizo uso del artículo 171 del mismo cuerpo legal, terminando la relación laboral a través de la figura del despido indirecto. Entiende el Tribunal a quo, que la sanción debe ser interpretada de manera restrictiva no pudiendo extenderse a otras hipótesis que las previstas en la norma y como tal no puede extenderse analógicamente a la hipótesis no prevista en la normativa. CUARTO: Que la controversia de derecho que se ha planteado por la recurrente, se circunscribe a determinar la procedencia de aplicar la sanción dispuesta en el artículo 162 del Código del Trabajo a la institución del despido que la doctrina llama “despido indirecto”, es decir, cuando el trabajador decide poner término a la relación laboral frente a determinados incumplimientos de su empleador. QUINTO: Que el artículo 162, en sus incisos
Fallo
fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, referida únicamente en contra de aquella parte de la resolución que rechaza el pago de remuneraciones correspondientes al autodespido, entendiendo que debe aplicarse los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, tratándose de despido indirecto. El recurso lo sustenta en la causal del artículo 477 del Código de Trabajo, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente, al no dar aplicación correcta a los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo. Solicita la recurrente, se acoja el recurso, declarando la nulidad de la sentencia recurrida, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, en que acoja la demanda en lo relativo a nulidad del despido prevista en el artículo 162 incisos 5° y 7° del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó la apoderada de la parte recurrente. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada deduce recurso de nulidad invocando la causal genérica del artículo 477 del Código del Trabajo, fundado en la infracción de ley que influye en lo dispositivo del fallo, ya que en la presente causa se dan los requisitos para estimar que la sanción de nulidad del despido, debe ser aplicada al despido indirecto o autodespido, pues el legislador no lo restringe únicamente al despido originado por el empleador, sino que lo trata genéricamente y por ende, abarcaría también, al despido indir
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Santiago, seis de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Ante el Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, se substanciaron estos autos R.I.T. 0-8692-19 caratulados “Amaya con Valdés”, sobre acción de despido indirecto fundado en el artículo 171 en relación con el artículo 160 inciso 7° del Código del Trabajo. Por sentencia de diecisiete de julio de dos mil veinte, se acoge la acción de despido in
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