JORQUERA/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
6 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha veinticinco de noviembre del año 2020, comparece el abogado Cristian Levine Lira, en favor de María Constanza del Carmen Jorquera Olguín, y deduce recurso de protección en contra de la Isapre Banmédica S.A. por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un precio improcedente, por la inclusión de su hijo aún no nacido como carga en su contrato de salud, afectando con ello las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente recibió la información de la Isapre por lo que se vio obligada a suscribir un nuevo Formulario Único de Notificación de fecha 28 de octubre de 2020, para incluir a su hijo aún no nacido, en las condiciones impuestas por la recurrida. Denuncia que aquella ha pretendido cobrarle un precio por esta incorporación, aplicando una tabla de factores de riesgo o grupo familiar, el que se multiplica por el precio base para generar un sobreprecio, las que se encuentran establecidas en normas derogadas por el Tribunal Constitucional (en sentencia de 6 de agosto de 2010, dictada en la causa rol 1710-10), por la cual se declaró la inconstitucionalidad de los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la ley 18.933, disposiciones que facultaban a la Isapre para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Sostiene que el referido órgano jurisdiccional volvió a pronunciarse de similar manera, por sentencia de 4 de septiembre de 2018, declarando la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 199 del DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud, en base a las mismas consideraciones, y luego cita un fallo de la Excma. Corte Suprema de 3 de octubre de 2018, que se pronuncia en el mismo sentido, tomando como base la nueva sentencia del Tribunal Constitucional. Indica que de todos modos suscribió el fo
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema de 3 de octubre de 2018, que se pronuncia en el mismo sentido, tomando como base la nueva sentencia del Tribunal Constitucional. Indica que de todos modos suscribió el formulario respectivo para que su hijo no quedase sin cobertura, pero que la Isapre está impedida de aplicar el referido procedimiento. Solicita en definitiva que declare que el actuar de la recurrida es arbitrario y/o ilegal, se ordene a la Isapre que se abstenga de aplicar cualquier factor etario a su hijo beneficiario, por haber sido obtenidos en base a normas inconstitucionales y se ordene a la Isapre recurrida la devolución de todo monto cobrado en exceso a partir de la fecha en que se hará efectiva la incorporación de su hijo a su plan de salud, con costas. Segundo: Que, Isapre Banmédica S.A., representada por el abogado Omar Matus de la Parra Sardá, evacuando el informe solicitado, indica que lo pretendido por la recurrente es que no se le aplique el factor de riesgo a su nueva carga de salud, y en consecuencia, no se le aplique la forma de cobrar que el mismo legislador ha establecido y se encuentra plenamente vigente. Refiere que el recurso de protección debe ser rechazado con costas, por cuanto persigue que se deje sin efecto un acto jurídico bilateral como es la suscripción de un Formulario Único de Notificación que la recurrente reconoce haber firmado, en pleno uso de su libertad contractual y en ejercicio de la libre elección del sistema de salud, consintiendo en
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C.A. de Santiago Santiago, seis de abril de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha veinticinco de noviembre del año 2020, comparece el abogado Cristian Levine Lira, en favor de María Constanza del Carmen Jorquera Olguín, y deduce recurso de protección en contra de la Isapre Banmédica S.A. por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un
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