MALUENDA/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
Fecha
6 de abril de 2021
Materia
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-3837-2019 caratulados “Maluenda con Jumbo Supermercados Administradora Ltda.”, sobre indemnización de perjuicios por accidente del trabajo. Por sentencia de 3 de marzo de 2020, se resolvió: I.- Que, se hace lugar a la demanda interpuesta por don LUCAS MIGUEL ANTONIO MALUENDA FUENTES, en contra de su empleadora, JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA, representada por don FERNANDO URETA VICUÑA, sólo en cuanto, se declara que el accidente laboral sufrido por el actor fue por culpa de la demandada antes individualizada, quedando condenada ésta a resarcir la suma de $8.000.000, por concepto de daño moral causado. II.- Que la cantidad ordenada pagar deberá ser reajustada de conformidad a la variación que experimente el IPC entre la fecha en que quede ejecutoriada la presente sentencia, y la del pago efectivo, con intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero reajustables a contar de la fecha en que los deudores se constituyan en mora. III.- Que no se condena en costas a la demandada, por no haber resultado totalmente vencida. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. En su contra, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal única de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo y pide se anule la sentencia y dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, a la que asistieron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la causal fundante del arbitrio deducido es la prevista en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Denuncia que se ha infringido el principio lógico de la razón suficiente, pues no existe un razonamiento fundado, indicando que la sentencia resta sentido y valor probatorio a la prueba documental solo en base a una característica del lugar del trabajo, como es la humedad de la sala de fermentación. Agrega que en el proceso no hay prueba que reste relevancia al cumplimiento del deber de seguridad por la demandada, lo que sí fue acreditado el juicio y, además, la sentencia omite que el trabajador no dio fiel cumplimiento a las instrucciones y a la toma de medidas de seguridad impartidas por la empresa. Luego de transcripciones varias, señala que la sentencia se funda únicamente en la declaración del actor, sin cuestionar que el demandante haya o no seguido los protocolos. Por las mismas razones, estima infringido el principio lógico de no contradicción. Finaliza argumentando que no se han seguido los parámetros del artículo 456 del Código del Trabajo y que el vicio influye sustancialmente en la decisión, pues sin éste se habría rechazado la demanda o determinado la cuantía de la indemnización en una suma inferior. Segundo: Que el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo señala que “El recurso de nulidad procederá, además: b) Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, y se ha definido a estas reglas, de acuerdo a lo señalado en el artículo 456 del mismo cuerpo legal, como aquellas que emanan de la lógica, de las máximas de la experiencia o de los conocimientos técnicos o científicamente afianzados, debiendo tomarse en especial consideración “la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. Luego, el juez del trabajo, en el proceso de valoración de la prueba rendida en el proceso, no puede contradecir los principios de la lógica, atentar contra los conocimientos empíricos ni resolver la cuestión controvertida transgrediendo aquellos datos que la ciencia o la técnica se han encargado de dar por verdaderos. Tercero: Que, en consecuencia, esta causal de nulidad se produce cuando en la valoración de la prueba efectuada por el sentenciador se violentan las reglas de la lógica, o las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados, vicio formal que exige para configurarse que la infracción de las reglas de valoración de la prueba sea “manifiesta”, esto es, evidente, ostensible, indudable, lo que obviamente no se extiende al caso en que la valoración de los medios de prueba no
Fallo
se declara que el accidente laboral sufrido por el actor fue por culpa de la demandada antes individualizada, quedando condenada ésta a resarcir la suma de $8.000.000, por concepto de daño moral causado. II.- Que la cantidad ordenada pagar deberá ser reajustada de conformidad a la variación que experimente el IPC entre la fecha en que quede ejecutoriada la presente sentencia, y la del pago efectivo, con intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero reajustables a contar de la fecha en que los deudores se constituyan en mora. III.- Que no se condena en costas a la demandada, por no haber resultado totalmente vencida. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. En su contra, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal única de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo y pide se anule la sentencia y dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, a la que asistieron los abogados de ambas partes. Y Considerando: Primero: Que la causal fundante del arbitrio deducido es la prevista en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las regl
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-4- Santiago, seis de abril de dos veintiuno.- Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-3837-2019 caratulados “Maluenda con Jumbo Supermercados Administradora Ltda.”, sobre indemnización de perjuicios por accidente del trabajo. Por sentencia de 3 de marzo de 2020, se resolvió: I.- Que, se hace lugar a la demanda interpuesta por don LUCA
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